Derecho

Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
Si bien esta preocupación ambiental se acrecienta con el paso de los años, se debe recordar que el 2013 entró en vigor la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.
Acciones
El objeto de la norma fue establecer las medidas de prevención que se deben adoptar en las entidades públicas y privadas a fin de reducir los efectos nocivos para la salud del personal ocasionados por la exposición a los rayos del astro rey.
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La ley estableció obligaciones específicas sobre la materia para los empleadores, como adoptar medidas de protección para sus trabajadores cuando, por la naturaleza de sus funciones, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.
Además, determinó que, al inicio de la relación laboral, el empleador debe informar a su personal sobre los efectos nocivos para la salud de la exposición prolongada a los rayos solares y entregar sus elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su adecuado uso.
El Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley del régimen laboral agrario, que se aprobó el Decreto Supremo N° 006-2021-TR, precisa también que, en el caso de que los trabajadores estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar, el empleador establecerá las medidas para los controles de los riesgos asociados a esta situación.
Por lo tanto, proveerá los equipos de protección personal necesarios, como sombreros de ala ancha y protector de nuca, gorros, lentes de sol con protección UV y/o bloqueadores solares, los cuales utilizarán los trabajadores durante todo el tiempo en que se encuentren expuestos a la radiación UV.
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Asimismo, les suministrará una cantidad de protector solar a los trabajadores que determinará el servicio de seguridad y salud en el trabajo (SST) o, en su defecto, el comité de SST o el supervisor de SST, según corresponda.
Para ese fin, la norma estableció que el factor de protección solar (FPS) sea igual o mayor a 50, con protección UVA y UVB y en los casos de estrés térmico, se otorgará un tiempo mínimo de recuperación.
En esta misma línea, el artículo 36 del Decreto Supremo N° 017-2017-TR señala que el encargado de la seguridad y salud en el trabajo de las municipalidades será el que implemente las medidas preventivas de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 30102.
Además, precisa que el comité o el supervisor de SST de los municipios recomendará la cantidad de bloqueador, en cantidad no menor de 1 litro al mes, con factor de protección solar igual o mayor a 50 y protección UVA y UVB.
El producto se entregará a cada obrero municipal que, como parte de sus actividades, se encuentre expuesto a radiación solar; y, en aquellos casos en los que se determine la existencia de estrés térmico se deben otorgar un tiempo mínimo de recuperación.
Prevención
Ahora bien, frente a este panorama, surge una interrogante: ¿qué acciones se ejecutan para verificar el cumplimiento de la normativa antes señalada? La respuesta la tiene la subdirectora de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Fabiola Rueda Injo, quien afirma que su entidad, encargada de esa tarea, en primer lugar, apuesta por una labor preventiva.
“Ejecutamos una gestión preventiva, una labor no reactiva, es decir, no llegar solo a sancionar, sino, en forma preventiva, poder proteger de manera mucho más eficaz a los trabajadores”, sostiene la funcionaria.
Tras recordar las obligaciones que deben asumir los empleadores de acuerdo con la Ley N° 30102 (ver cuadro), informa que, desde las intendencias regionales de su institución, aprovechando los medios de comunicación, se busca trasladar a los empleadores esa toma de conciencia de que deben velar por la seguridad y salud de su personal.
“Más allá de que sea una obligación, cuyo incumplimiento establece una infracción grave, por la cual la Sunafil puede fijar una sanción, lo que buscamos es que los empleadores interioricen la importancia de proteger a sus trabajadores respecto de la radiación solar. Hay que tener en cuenta que una consecuencia grave de esta afectación es, por ejemplo, el cáncer. Después, pueden venir las enfermedades ocupacionales”, advierte.
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, recalca que los empleadores, primero, deben tener en cuenta cuál es el riesgo que puede correr su personal. “En este caso, los trabajadores que están más expuestos a la radiación solar son precisamente aquellos que por la naturaleza de sus labores se encuentran bajo la exposición de la radiación”, agrega.
Además de los trabajadores municipales y del agro, la subdirectora de Prevención y Asesoría menciona que otra actividad que también está bajo la radiación UV es la que se efectúa en altamar, con los pescadores.
“Por eso, es que en algunas regiones en específico la campaña de medidas preventivas será más fuerte. Por ejemplo, La Libertad, Lambayeque y Tumbes que tiene un alto índice de la actividad acuícola que, asimismo, están bajo los rayos del sol”, alerta.
Por lo tanto, puntualiza, una vez que los empleadores evalúen el riesgo al que están expuestos sus trabajadores, deberán analizar las medidas de protección y control que adoptarán para proteger a su personal de los citados riesgos. “Entre ellas está la de entregarle los equipos de protección”, subraya.
Autocuidado
Fabiola Rueda recuerda que los trabajadores, así como tienen derechos, deben también asumir sus obligaciones laborales. “Para ellos es el llamado a que sigan las recomendaciones que les hace el empleador en cuanto a su protección de los rayos solares”, afirma.
“El empleador les entrega el bloqueador solar, pero ellos, tal vez, se rehúsan a utilizarlo. Entonces, los trabajadores tienen que entrar en un período de concientización de su salud. Muchas veces no le damos importancia al tema del cáncer de piel que va en aumento y, precisamente, esos trabajadores están en mayor medida expuestos. Desde la Sunafil, asegura, las acciones de orientación no solo van a los empleadores, sino también a los trabajadores, por ejemplo, mediante sus organizaciones sindicales, capacitaciones, campañas de sensibilización, para que puedan conocer los peligros sobre su salud.
“A la par, los empleadores tienen la obligación de informar y sensibilizar a sus trabajadores a cargo sobre la importancia de utilizar sus implementos de seguridad y cómo usarlos. No solo es entregarle el equipo de protección personal, sino también capacitarlo sobre cómo lo deben utilizar, para qué le sirve y de qué forma lo protegerá”, precisa la subdirectora.
Dato
751 empleadores y 6,130 trabajadores recibieron orientación de la Sunafil en el tema.
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