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Suplemento Jurídica: El fideicomiso de titulización como instrumento para el desarrollo del transporte urbano

Apuntes necesarios.


Editor
Fiorella CCahua

Asociada Sénior del área fondos y titulizaciones del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.


El 21 de diciembre de 2023 –en el contexto de las facultades legislativas delegadas en el Poder Ejecutivo por medio de la Ley N° 31800– se publicó el Decreto Legislativo 1613 (D. Leg. 1613), el cual autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) la creación del Fideicomiso de Titulización para el Desarrollo del Transporte y de la Mobilidad Urbana en Lima y Callao (Fideicomiso ATU).

El D. Leg. 1613 obedece a la necesidad de adoptar medidas especiales que impulsen el desarrollo y la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que permitan viabilizar un adecuado funcionamiento del sistema de transporte urbano, mejorando las condiciones en las que actualmente se presta el servicio de transporte urbano y la mobilidad urbana, contribuyendo al desarrollo de ventajas competitivas de la economía.

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La creación del Fideicomiso ATU fue anunciada por el Poder Ejecutivo en julio del 2023 como un mecanismo novedoso de financiamiento para el desarrollo de proyectos de transporte. Sin embargo, los fideicomisos de titulización ya se encuentran regulados por la legislación del mercado de valores; y dadas sus características, siempre constituyeron una alternativa para estructurar el financiamiento de proyectos.

Los fideicomisos de titulización son patrimonios autónomos constituidos para respaldar la emisión de valores mobiliarios y están regulados por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Titulización de Activos. Estos fideicomisos pueden estar conformados por diversos activos (recursos líquidos; y toda clase de bienes y derechos) incluyendo la esperanza incierta a que hace referencia el artículo 1409° del Código Civil. Las normas mencionadas establecen requisitos y condiciones mínimas para la constitución de fideicomisos de titulización que necesariamente deben cumplirse para ser considerados tales.

Si bien el D. Leg. 1613 en comentario se encuentra pendiente de reglamentación, este contiene algunos aspectos que deben ser revisados o aclarados a efectos de implementar el Fideicomiso ATU y este sea consistente con la regulación del mercado de valores vigente.

El primer aspecto que considero debe ser precisado es el que corresponde a los activos que conformarán el Fideicomiso ATU. Según el artículo 3° del D. Leg. 1613 el patrimonio fideicometido del Fideicomiso ATU estará conformado por pagos que efectúe el ATU, incluyendo los compromisos contingentes de pago que constituyen garantías no financieras, los ingresos provenientes de la recaudación de tarifas futuras cobradas a los usuarios de la infraestructura de transporte, y los recursos asignados al ATU en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. Considerando que el ATU será el fideicomitente (originador) del fideicomiso de titulización, se requiere que los activos antes mencionados sean titulizables y que la ATU, como titular de estos, pueda transferir los derechos de cobro y flujos dinerarios al dominio fiduciario para respaldar la emisión de valores.

Por otro lado, se requiere realizar una aclaración sobre la designación del fiduciario del Fideicomiso ATU. Conforme se observa en el artículo 8° del D. Leg. 1613, los fiduciarios serán designados mediante concurso público y podrá ser cualquier empresa del sistema financiero autorizada para desempeñarse como sociedad titulizadora de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702 (Ley de Bancos). Es importante mencionar que la Ley de Bancos regula a los fiduciarios autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), los cuales no están autorizados para actuar como sociedades titulizadoras. Las únicas entidades autorizadas para actuar como sociedades titulizadoras son los fiduciarios a los que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha otorgado autorización de financiamiento, los cuales no se encuentran regulados por la Ley de Bancos sino por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Titulización de Activos.

En adición a lo comentado en los párrafos anteriores, el artículo 5° del D. Leg 1613 establece que el Fideicomiso ATU podrá contratar de acuerdo con el marco legal pertinente, préstamos y líneas de crédito con entidades financieras; sin embargo, el D. Leg. 1613 no ha establecido si estos préstamos y líneas de crédito estarán sujetos a los límites establecidos por el Reglamento de Titulización de Activos en lo que respecta al monto y plazo.

El artículo 6° del D. Leg. 1613 señala que son considerados fideicomisarios del Fideicomiso ATU los titulares de los valores representativos de deuda, así como los proveedores y/o empresas que realicen la ejecución de inversiones en el marco de las contrataciones derivadas de los acuerdos de Estado a Estado. Conforme con esta disposición, se deberá aclarar quiénes ostentarán la condición de fideicomisarios del Fideicomiso ATU, pues el artículo 6° del D. Leg. 1613: (I) no coincide con la regulación de los fideicomisos de titulización vigente dónde los únicos que son considerados fideicomisarios son los titulares de los valores emitidos; y (II) solo hace referencia a los titulares de valores representativos de deuda, lo cual implicaría que el Fideicomiso ATU no podría emitir instrumentos de participación.

Conforme con lo mencionado, se puede observar que el D. Leg. 1613 no concuerda del todo con la regulación de los fideicomisos de titulización, por lo que es necesario que el reglamento pueda aclarar las observaciones antes comentadas y demás aspectos que resulten necesarios para que el Fideicomso ATU pueda enmarcarse en la regulación del mercado de valores, la cual otorga al fideicomiso de titulización las características que permiten que este sea un mecanismo de financiamiento atractivo. Sin perjuicio de ello, considero que, dada la finalidad del D. Leg 1613, es posible establecer algunas excepciones a los requisitos contenidos en el Reglamento de Titulización de Activos, como es el caso de los límites de monto y plazo de los préstamos que pueden asumir los patrimonios fideicometidos del fideicomiso de titulización.


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