Derecho
La Resolución Ministerial N° 071-2024-Vivienda señala que el inmueble de interés social en la modalidad de construcción en sitio propio es una vivienda unifamiliar construida sobre un predio, con proyecto aprobado por la Municipalidad competente, la cual cuenta con un área mínima techada de 35 m², sin considerar aleros, preparada para el crecimiento progresivo vertical considerando al menos un piso adicional, y conformada como mínimo por los siguientes ambientes:
a) Un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina.
b) Dos dormitorios.
c) Baño con lavatorio, ducha e inodoro.
d) Zona de lavandería (puede no estar techada).
¿Cuáles son los requisitos para que un predio sea elegible?
El reglamento establece que son elegibles para el otorgamiento del BFH , aquellos predios que reúnan las siguientes condiciones:
- Tener la condición para la obtención de licencia de edificación, en el marco de la normativa vigente.
- Ser de propiedad exclusiva de los GF e inscrita en el Registro de Predios, a nombre de cuando menos uno de los integrantes de la JF, no admitiéndose copropiedad, salvo en aquellos casos que los copropietarios sean parte del mismo GF.
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- Estar libre de cargas, gravámenes y títulos pendientes, salvo aquella carga relacionada al plazo de cinco años de prohibición de transferencia del predio, proveniente de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua y saneamiento, pistas, así como las servidumbres de paso.
- En el predio no exista una vivienda con estructura permanente y/o con las características similares o superiores a una VIS; salvo que exista una construcción techada de máximo 16 m2.
- Contar con acceso directo a las redes públicas de los servicios de agua potable y saneamiento, así como electrificación, en caso de no contarse con dichos servicios se aplica lo dispuesto en el párrafo 3.4 del artículo 3 del presente Reglamento Operativo.
-El predio no puede acceder a dichos servicios a través de propiedad de terceros.
¿Cómo acceder al Bono Familiar Habitacional?
El otorgamiento del BFH se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, donde se establecen las condiciones para la postulación de los grupos familiares (GF) y, de ser necesario, el plazo para la inscripción.
Los requisitos para ser considerado GFE puede estar constituido de acuerdo a lo siguiente:
a) Como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco sea hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y vivan juntos.
b) Un hogar compuesto por una familia nuclear, siempre que esté conformado por un núcleo primario mínimo de dos personas casadas o convivientes sin impedimento matrimonial con o sin hijos.
c) Un hogar formado por familia ensamblada, vale decir, conformado por una familia en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja sin impedimento matrimonial tiene/n uno o varios hijos de uniones anteriores.
- El GF debe estar representado por la jefatura del hogar., quién debe indicar que cuenta con carga familiar conformada por algunas de las siguientes personas que dependen económicamente de ésta:
a) Los hijos, hermanos y nietos propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, menores de veinticinco años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en el que se inscriben en el Programa.
b) Los hijos, hermanos y nietos propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, mayores.
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