• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

Derecho

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ATENCIÓN EMPRESAS CONCESIONARIAS Y PROVEEDORAS

Retirarán cableado aéreo en desuso o en mal estado

Gobierno publica reglamento para mayor seguridad en zonas urbanas.

“Como parte de nuestro compromiso con la gestión ambiental, la seguridad y mejora de la calidad de vida de las personas, desde el MTC nos propusimos liderar este reglamento que la población aguardaba. Por ello, articulamos con todas las partes involucradas como son el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y otros actores, para tener un documento técnico y viable en beneficio de la ciudadanía”, señaló el titular de Transportes, Raúl Pérez Reyes.

Lineamientos

Se trata del Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, el cual establece que las empresas concesionarias y proveedores de servicios de infraestructura de telecomunicaciones y de electricidad están obligadas a presentar, ante la entidad de fiscalización ambiental (EFA) de cada sector, en un plazo máximo de tres meses, el plan de acción que indique los distritos y el cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado.

En ese documento también se deberá incluir los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que pudieran generarse. Además, deberán presentar previamente ante la municipalidad distrital y provincial, según corresponda, el plan de calles para viabilizar ello.

Posterior a la presentación del Plan de Calles, las empresas procederán con el retiro del cableado en desuso o en mal estado de su titularidad, sin necesidad de la emisión de una autorización o acto administrativo por parte de la municipalidad distrital y provincial, establece el reglamento.

Asimismo, a partir de los seis meses de la vigencia del reglamento, las empresas presentarán ante la EFA los informes de retiro del cableado aéreo a nivel distrital, los cuales deberán ser presentados de forma trimestral.

Tras ello, los obligados deberán realizar las acciones necesarias para garantizar que el área intervenida, de haber sido afectada, sea debidamente recuperada, incluyendo las labores de limpieza pública, precisa la norma.

Criterios exigibles

Según el reglamento, las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva deberán proceder a identificar las cuadras a intervenir, tomando en consideración la ocurrencia de cualquiera de los siguientes criterios: la existencia en la cuadra de al menos un poste donde se observen veinte (20) cables o más concurrentes a este. Asimismo, el poste inclinado mayor de cinco grados; cableado conectado a los extremos, con la parte más baja del mismo por debajo de los cinco metros de altura para cables que crucen la calzada, o cuatro (04) metros de altura para cables que van por sobre la acera; y el cableado colgante con un extremo sin conectar.