• JUEVES 28
  • de mayo de 2026

Derecho

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Pronunciamiento de colegiado en casación

Corte Suprema: Se debe garantizar el derecho a la identidad del menor

Máxima instancia judicial lo define teniendo en cuenta el interés superior del niño, la normativa nacional e instrumentos jurídicos internacionales.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 6464-2019 Lima Este, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

Con esta sentencia, la máxima instancia judicial declara infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso de impugnación de paternidad acumulado con uno de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.

Antecedentes

En este caso, que involucra dos procesos acumulados, un hombre interpone una demanda de negación de paternidad contra una mujer, a fin de que se declare que él no es el padre biológico de una menor. Por otro lado, otro hombre interpone demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, solicitando que se le reconozca la paternidad de esa menor, por ser su padre biológico, y como pretensiones accesorias pide que se establezca un régimen de visitas y se anule el reconocimiento de paternidad a favor del hombre que interpone la demanda de impugnación de paternidad de la menor.

El juzgado de familia correspondiente declaró fundadas ambas demandas y en apelación la sala civil superior competente confirmó en parte esa decisión judicial de primera instancia.

Ante ello, el hombre que demanda la filiación judicial de paternidad extramatrimonial interpuso recurso de casación, alegando –entre otras razones– que la sala superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 4° de la Constitución y el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Argumenta que, de conformidad con lo previsto por esos artículos, se debe restablecer la verdadera identidad de la menor involucrada en el caso, la cual considera que está afectada por una falsa paternidad.

Asimismo, expresa que para promover el derecho a la identidad de la menor resulta necesario el conocimiento de su verdadera identidad biológica. Esto es proporcional por cuanto se logra propiciar su interés superior al saber quién es su progenitor biológico y, con ello, su verdadero origen, detalla el impugnante en casación.

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Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema toma en cuenta que el interés superior del niño no solo emerge del artículo 4° de la Constitución y el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, que le otorga una protección especial, sino que también se encuentra reconocido como una guía hermenéutica que orienta las decisiones judiciales en todos los casos en que se encuentren de por medio los derechos e intereses de un menor de edad, teniendo como fuente directa el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño.

A tono con el segundo considerando de la sentencia recaída en la Casación N° 950-2016/Arequipa sobre impugnación de paternidad, el supremo tribunal advierte también que el derecho a la identidad del menor constituye una institución jurídica concebida no en favor de los padres, sino en interés de los hijos, para que, mediante él, se cumpla con la obligación constitucional de asegurar la protección y desarrollo armónico e integral del menor, y se garantice la vigencia de sus derechos, entre ellos el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.

Decisiones judiciales

Por ende, considera que el derecho a la identidad del menor debe ser entendido como el derecho que tiene todo ser humano a ser uno mismo, y a ser reconocido como tal. Y las decisiones judiciales deben velar porque se garantice este derecho, puntualiza el colegiado supremo.

En ese contexto, determina que el pedido del padre biológico cuya demanda de filiación de paternidad extramatrimonial ha sido amparada, y que cuestiona que en el extremo recurrido de la sentencia de la sala superior se ha establecido una falsa paternidad, por lo que se debe restablecer la verdadera identidad de su menor hija, constituye un argumento que carece de sustento jurídico.

Acorde con lo resuelto por el colegiado superior ha quedado establecido que, en este caso, se ha dado prioridad al interés superior del niño, puesto que se ha tomado en cuenta la identidad dinámica que se ha fijado en la menor cuya noción de familia se encuentra vinculado con el demandante de la impugnación de paternidad, quien es su padre de crianza, identificándose con su apellido.

Por consiguiente, la sala suprema determina que la menor conserve en su identidad el apellido paterno de su padre de crianza, el cual debe ser conservado con el propósito de proteger el proceso de desarrollo de su identidad, que ya se ha venido gestando en ella y que de acuerdo con su edad y trayectoria ha iniciado la formación de su identidad dinámica, que se encuentra en pleno desarrollo.

Más aún, agrega la sala suprema, si ello ha conllevado a la existencia de documentación y una historia de vida compartida en la cual la menor considera al padre de crianza que demanda la impugnación de paternidad como su padre y que al lado de las dos hijas biológicas que ha tenido con su madre, que son sus hermanas, forman parte del hogar familiar estructurado con padres y hermanas alrededor.

Por lo expuesto, entre otras razones, el tribunal supremo declara infundada la citada casación.

Dualidad de aspectos

A criterio del supremo tribunal, el derecho a la identidad personal debe ser protegido en sus dos aspectos. El primero es el estático, que está restringido a la identificación (fecha de nacimiento, nombre, apellido y aún estado civil); y el segundo es el dinámico, más amplio y más importante, ya que está referido a que la persona conozca cuál es su específica verdad personal, pues el ser humano, en tanto unidad psicosomática, es complejo y contiene múltiples aspectos vinculados entre sí, de carácter espiritual, psicológico o somático, que lo definen e Identifican. 

Por lo tanto, al igual que existen aspectos de índole cultural, ideológicos, religiosos o políticos, están las relaciones familiares, las que se instituyen inmediatamente que se conocen quiénes son los padres, que también contribuyen a delimitar la personalidad de cada sujeto, detalla la sala suprema.

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