• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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Sunarp reglamenta actuación funcional del fedatario juramentado

Es el responsable de los procesos de micrograbación de los títulos, expedición de microcopias, formación y conservación de microarchivos.

Para tal fin, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 042-2024-SUNARP/SN, aprobó el Reglamento del Fedatario Juramentado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, compuesto por 20 artículos, organizados en 6 capítulos, además de 5 disposiciones complementarias finales y 2 anexos.

Entre otros aspectos, la norma precisa que para el ejercicio de la función antes señalada se debe ser registrador público o abogado certificador de la Sunarp, conforme al Decreto Legislativo N° 728 o al Decreto Legislativo N° 1057 o Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.


Así también haber obtenido el certificado de idoneidad técnica; peruano de nacimiento; abogado, con una antigüedad no menor de cinco años; y tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
 
De la misma forma, conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. 

Otro de los requisitos es no haber sido destituido de la función pública por resolución administrativa firme; ni condenado por delito doloso; además de estar física y mentalmente apto para el encargo de la función.

Capacitación

Después de obtenido el certificado de idoneidad técnica, periódicamente, los fedatarios juramentados deben recibir capacitación continua mediante cursos, seminarios de actualización y especialización que organizará la Sunarp.

En este proceso participarán representantes del colegio de abogados o del colegio de notarios de la jurisdicción de la sede registral en la que el fedatario juramentado ejerce sus funciones o de otras instituciones afines. 

La capacitación continua debidamente aprobada es requisito para la ratificación en el encargo de la función que se realiza, cuyo plazo de designación será de 5 años, contados desde el otorgamiento del certificado de idoneidad técnica, salvo que ocurra alguno de los supuestos de causales de cese previstos en el reglamento.

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