Derecho
Periodista
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Este constituye el principal criterio jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 169-2024-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte un informe legal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Con ello, el TFL declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada.
Antecedentes
En este caso, una empresa inspeccionada fue multada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales por realizar actos que afectan la libertad sindical en perjuicio de trabajadores afiliados a uno de los sindicatos de aquella empresa, tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
Toda vez que desde el 2018 esa compañía otorgaba un incremento remunerativo a trabajadores no afiliados, lo que generó la reducción del número de afiliados a la organización sindical involucrada.
La empresa apeló la resolución con que se la sanciona y la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada esa apelación.
Ante ello, la demandada interpuso recurso de revisión para que su caso sea puesto en conocimiento del TFL.
Entre otras razones, la compañía alega que el aumento de la remuneración mínima vital en el 2018 fue lo que motivó su conducta de incrementar el ingreso del personal que percibía un ingreso menor a 930 soles y el reajuste de aquellos que tenían una remuneración básica de 930 soles que no tuvieran la posibilidad de negociar un incremento remunerativo.
Ello evidencia que no tenía programado ningún incremento programado en el período 2018, sino que dichos incrementos obedecieron al cumplimiento de la ley, argumenta la empresa.
Además, aduce que ya ha procedido a efectuar el incremento de la remuneración de los diez trabajadores presuntamente afectados en octubre del 2018.
Al tomar conocimiento del caso, la Primera Sala del TFL advierte que el sindicato de trabajadores de la empresa afectado no afiliaba a la mayoría del personal de la compañía inspeccionada, por lo que se constituye en un sindicato minoritario.
Incremento unilateral
A la par, constata el incremento salarial unilateral efectuado por la compañía a personal no sindicalizado y la posterior desafiliación de trabajadores del sindicato perjudicado.
En relación con la afectación a la libertad sindical, el TFL precisa que el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR obliga al Estado, los empleadores, y los representantes de unos y otros a abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que estos constituyen.
Infracción grave
En ese sentido, el TFL reconoce que el RLGIT proscribe en el numeral 25.10 de su artículo 25 como infracción muy grave: “La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos”.
A su vez, advierte la existencia de un bloque de legalidad que lo conforman los Convenios 98, 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el numeral 2 del artículo 2°, el numeral 1 del artículo 26° y el artículo 28° de la Constitución Política del Perú, que conjuntamente garantizan y protegen la libertad sindical. Como consecuencia de esto se proscribe todo acto u omisión que tenga como consecuencia su limitación, agresión o afectación, colige el colegiado.
En consecuencia, el TFL determina que queda vedado aquel comportamiento de acción u omisión que tenga por fin hacer distingos entre trabajadores que ejercen una militancia sindical de aquellos que no. Esta situación se ve agravada cuando, además, dicha diferenciación entre trabajadores que ejercen sus derechos de libertad sindical y aquellos que no, se ejecuta mientras se encuentra en curso una negociación colectiva, detalla el TFL.
Decisión
En el caso, el TFL considera que las afiliaciones o desafiliaciones efectuadas en el 2018, en modo alguno, pueden desvirtuar la conducta desplegada y constatada de la empresa, ya que esta afectó el derecho a la libertad sindical.
En efecto, indica, por un lado, se negó el incremento a los trabajadores afiliados solo porque estos ejercían su libertad de sindicación y, por otro, la organización sindical involucrada tuvo pérdida de afiliados en un período menor de tres meses desde la conducta despegada por el empleador, lo cual puso en peligro su subsistencia.
Por lo tanto, según los indicios recogidos en la investigación, el comportamiento de la empresa resulta claramente antisindical al mejorar las remuneraciones de los trabajadores no sindicalizados y excluir de su percepción al personal afiliado al sindicato minoritario, en abril del 2018, teniendo en cuenta que en menos de tres meses el número de afiliados a dicho sindicato ascendía a solo 18, concluye el TFL.
Por lo expuesto, el Tribunal de la Sunafil declara infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa.