La norma, de este modo, precisa que la medida de vigilancia electrónica personal es aplicada por el juez, de manera alternativa a la prisión preventiva y la pena privativa de libertad, también como regla de conducta en el caso de la aplicación de beneficios penitenciarios, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada. Asimismo, es evaluada y aplicada como alternativa a la custodia policial o privada en la detención domiciliaria.
Desarrolla también tres supuestos de aplicación que serán considerados por el juez de oficio, a pedido de la persona procesada o condenada, o del representante del Ministerio Público, o por mandato de la Ley. Estos se refieren a los siguientes:
Primero, para personas procesadas por delitos dolosos. En estos casos, se aplicará como alternativa a la imposición de la medida de prisión preventiva, conforme al primer párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 y el artículo 5-A del Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, el artículo 268-A y el numeral 1 del artículo 287-A del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957.
Luego, para personas condenadas por delitos dolosos. Aquí se considera en principio como alternativa a la pena privativa de libertad, luego de dictada la sentencia condenatoria, siempre que esta sea no mayor de diez años, conforme a lo previsto en el numeral 3.3. del artículo 3 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal; los artículos 29-A y 52-B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N.º 635. Y, como pena aplicable por conversión en ejecución de sentencia, como alternativa a la pena privativa de libertad efectiva, conforme a lo señalado en los artículos 29-A y 52-B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, así como en el segundo y tercer párrafo del artículo 5-A del Decreto Legislativo 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal.
Tercero, para personas condenadas o procesadas por delitos culposos. Esto es, como medida coercitiva más gravosa para los procesados por delitos culposos se impone la medida de comparecencia restrictiva con la medida de vigilancia electrónica personal, conforme el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1322; también como alternativa a la pena privativa de libertad, luego de dictada la sentencia condenatoria, siempre que la pena privativa de libertad impuesta no sea mayor a seis (6) años; y como pena aplicable por conversión en ejecución de sentencia si la pena impuesta es no mayor a seis (6) años.
De acuerdo con la norma, la medida de la vigilancia electrónica personal es revocada si durante su ejecución, el usuario ha reincidido en la comisión de un nuevo delito doloso, se ha dictado en su contra prisión preventiva en un proceso distinto, ha infringido reiteradamente alguna regla de conducta impuesta, daña el dispositivo o servicio de tal manera que impida el monitoreo o control o cuando el Instituto Nacional Penitenciario haya comunicado una alerta grave o muy grave. La revocatoria es decidida por el juez en una audiencia, sin perjuicio de ser procesado por el delito previsto en el artículo 413-A del Código Penal.
Por tanto, determinada la revocatoria de la medida, se procede con la desinstalación del dispositivo electrónico y se ordena el internamiento en un establecimiento penitenciario. Si el usuario no es habido, el juez dispondrá las acciones necesarias para su captura.
De otro lado, en caso el Inpe advierta el daño, destrucción, inutilización del dispositivo electrónico, o el bloqueo o alteración del su funcionamiento, comunicará a la Policía Nacional para que realice la verificación policial respectiva. Si el usuario, al momento de la constatación policial, no se encuentra dentro del ámbito geográfico establecido, la Policía Nacional del Perú se encuentra habilitada para su búsqueda y captura, comunicando el hecho de manera inmediata al Ministerio Público por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 413-A del Código Penal.
La norma, de este modo, atiende a las modificaciones producidas por el Decreto Legislativo Nº 1585, Decreto Legislativo que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios; al Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal; y a las modificaciones al reglamento de aplicación de la medida de Vigilancia Electrónica Personal aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2020-JUS.