• LUNES 8
  • de junio de 2026

Derecho

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ASEGURA MAGISTRADO DEL MÁXIMO TRIBUNAL HELDER DOMÍNGUEZ HARO

TC: Contratos de concesión están limitados por la Constitución

El tribuno considera que la interpretación de la ley fundamental del país se tiene que efectuar en forma sistemática y considerar sus diversos artículos.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


“En el caso del peaje, identificamos una interpretación aislada del artículo 62 de nuestra Constitución y la sentencia. Las críticas obedecen a que interpretan solo ese artículo que regula la libertad de contratación, es decir, el derecho a contratar en términos absolutos, pero se inician y terminan en el mismo artículo 62. Entonces, se genera una interpretación fragmentada o aislada”, recalcó.

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En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el tribuno recordó que desde hace más de 20 años el TC sostiene que “la interpretación de la Constitución debe ser de forma sistemática con los demás artículos. Entonces si alguien quisiera interpretar el artículo 62 se debe realizar en función a los demás existentes”, subrayó.

Principio

Por ejemplo, refirió, el Tribunal Constitucional establece que el artículo primero de la ley fundamental, el derecho a la dignidad, es el principio nuclear que informa a la Constitución económica. “Entonces, cualquier interpretación de la Constitución económica tiene que partir por el artículo primero y luego llegar al 62. Esa es la idea en general”, enfatizó.

“Se menciona que los contratos de concesiones son absolutos y no se pueden modificar. Nosotros, no solo el actual TC, sino también los demás tribunales constitucionales del país, señalamos que los contratos de concesión están limitados por la Constitución”, aseveró el tribuno.

Domínguez manifestó que están limitados, por ejemplo, por los derechos fundamentales, el interés general o el bienestar general o el bien común, y por los principios de proscripción de la arbitrariedad o de proscripción de la corrupción. “Por lo tanto, debemos tener una lectura sobre la base de los principios para poder emitir una correcta interpretación del artículo 62”, anotó.

El magistrado sostuvo que nuestra Constitución económica responde a una economía social de mercado, por lo que no todo debe interpretarse de manera absoluta, sino limitado por esa economía social de mercado.

Orden público

“El artículo dos de la Constitución, inciso 14, señala, por ejemplo, que toda persona tiene libertad a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. Ahí existe un límite, pues si hay una ley, uno no puede contravenir esa ley para poder hacer un contrato lícito”, explicó.

Otro límite, dijo, indica que si una persona quiere formar una empresa, un comercio o una industria, el artículo 59 establece que esas libertades se pueden ejercer siempre y cuando no sean lesivas a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública.

“Un tercer límite como ejemplo es a la propiedad. El artículo 70 dice que el derecho a la propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza y se ejerce en armonía con el bien común. O sea, se ejerce la libertad de propiedad con el bien común”, mencionó.

El artículo 62, afirmó, señala que la libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar, válidamente, según las normas que están vigentes en ese momento. “En otras palabras, para interpretar la Constitución económica debemos saber cuáles son los límites de la Constitución y lo que el TC ha entendido por bien común, bienestar general y fines lícitos”, sostuvo.

“En el caso de la sentencia relacionada con el peaje nosotros hicimos esa interpretación, por eso vimos que al perturbarse el tránsito vehicular de las personas de Puente Piedra se afectó su derecho fundamental a la libertad de tránsito porque la empresa Rutas de Lima y la Municipalidad de Lima al implementar el contrato no tuvieron en cuenta estos límites de la Constitución”, expresó.

Afectación

Domínguez aclaró también que “nadie está en contra de los peajes, pero todos deben ser constitucionales. Se debe promover la inversión, muy bien, la construcción de infraestructura y el peaje también, pero lo que no se puede hacer es que puedan originar una afectación no solo a la libertad de tránsito, sino también a otras como la de trabajo, la de una vida digna”.

“Ahora, la mayoría de críticas señalan que como no hay rutas alternas esa responsabilidad es de la Municipalidad de Lima, o existen rutas y esas son las que tendrán que usar los habitantes de Puente Piedra o cualquier ciudadano. Pero no solo ese es el problema, hay otro que no mencionan los críticos”, reveló.

El TC determinó que cuando Rutas de Lima implementó el contrato, construyó muros, bloques, por ambos lados, en la garita Chillón lo que perjudicó a los vecinos de Puente Piedra. “No estoy diciendo que no se levanten bloques, pero al ponerlos en esa zona del peaje estás impidiendo que la gente pase de un lugar a otro”, puntualizó.

En la sentencia recaída en el Exp. N° 01072-2023-PHC/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y ordenó a esta empresa suspender el cobro del peaje en la garita de Puente Piedra.

Documento vigente

Helder Domínguez aseguró que está a favor de las inversiones en el país, pero en el caso concreto del peaje de Puente Piedra, “en este problema concreto, en esta circunstancia especial, hay una afectación. Sin embargo, nosotros no hemos anulado el contrato que está ahí”.

“Los magistrados hemos dicho que ese tramo está afectando, primero, a los vecinos de Puente Piedra, porque esa infraestructura y la inexistencia de rutas alternas los perjudican, así como a todos los demás ciudadanos del Perú que transitan por esa vía”, aseveró.

El tribuno se refirió también a los cuestionamientos que señalan que el TC carece de competencia en el caso. “¿Cómo no vamos a tener competencia? No la tenemos para declarar la invalidez o nulidad del contrato, por supuesto, pero si al ejecutarse afecta un derecho fundamental de la persona, ¿quién es el competente? Nosotros”, enfatizó.

“La Constitución señala para todos, sin excepción, que tenemos derechos y obligaciones; el derecho a la propiedad, a contratar, pero ese derecho genera, asimismo, un deber. Los deberes de la otra persona a respetar los contratos, pero también los de la empresa a respetar los derechos fundamentales”, detalló.

Para Domínguez, existe una simple lectura de indicar que se afectó el derecho de la empresa y de las inversiones, “pero nadie se pregunta ¿y los vecinos de Puente Piedra? Ellos son las terceras personas afectadas por el contrato”.

Cifra

7 miembros forman el colegiado del TC que son elegidos por el Congreso para un periodo de 5 años.


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