• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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Sala suprema se pronuncia en casación

La razonabilidad es imprescindible para la actuación administrativa

Colegiado precisa el ejercicio de la administración a tono con aquel principio incorporado en la legislación.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


No con el propósito de invalidar las normas que regulan el accionar de sus distintos órganos, sino más bien a efectos de dar a estas el sentido y los alcances que el imperativo de justicia material y razonabilidad requieren, en armonía con el propósito de cada una de las normas que han de ser aplicadas en el caso concreto.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 11502-2022 Lima emitida por su Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente.

Con esta sentencia la máxima instancia judicial declara infundado aquel recurso interpuesto por una empresa de hidrocarburos dentro de un proceso contencioso administrativo y precisa el ejercicio de autoridad administrativa a tono con el principio de razonabilidad.

Fundamento

La sala suprema toma en cuenta que el artículo IV numeral 1.4 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) regula qué se entiende por principio de razonabilidad.

Al respecto, aquella norma dispone: “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.4. Principio de razonabilidad. - Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido”, detalla el supremo tribunal.

Por ende, el colegiado supremo colige que el principio de razonabilidad se convierte en un límite para calificaciones de infracciones e imponer sanciones a los administrados. Con ello, la potestad sancionadora del Estado es reprimida con el propósito de no extralimitarse al momento de sancionar por infracciones administrativas, puntualiza la máxima instancia judicial.

Sobre el particular, el supremo tribunal advierte que el Tribunal Constitucional (TC) en el fundamento 35 de la STC N° 0090-2004-AA/TC señala que la razonabilidad comporta una adecuada relación lógico-axiológica entre la circunstancia motivante, el objeto buscado y el medio empleado.

La sala suprema también toma en cuenta la postura jurídica del jurista Alfieri Bruno Luchetti Rodríguez en “Algunos alcances en la aplicación del principio de razonabilidad de las decisiones administrativas”, Revista Círculo de Derecho Administrativo, p. 485 que indica que el análisis de razonabilidad se aplica teniendo en cuenta la finalidad pública que se pretende tutelar y la proporcionalidad de la decisión administrativa utilizada para alcanzar el cometido estatal.

En ese sentido, para el experto, la decisión que tome la entidad administrativa debe ser de tal manera que permita sopesar el posible conflicto que se da en la aplicación de los distintos intereses administrativos en juego ante una decisión y/o actuación estatal, señala el supremo tribunal.

Entonces, colige, por el principio de razonabilidad, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando, entre otras, impongan sanciones, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Este principio, añade la sala suprema, ha sido reconocido por la doctrina especializada (posturas de juristas expertos) como una consecuencia de la necesidad de que las decisiones de la Administración no respondan únicamente a un periodo mecánico e irrazonado de la norma formal, sino más bien a la justicia y adecuación de lo resuelto.

En esta medida se identifica como una manifestación de los ideales de justicia y razonabilidad que deben encaminar la actuación de la Administración, acota.

Caso

En el caso materia de la citada casación una empresa de hidrocarburos presenta una demanda contenciosa administrativa, para que se declare la nulidad parcial de la resolución de un tribunal de apelaciones de sanciones en el extremo que confirma la decisión administrativa previa de una división de supervisión de hidrocarburos líquidos que la sanciona con una multa.

 El juzgado que conoció el caso declaró infundada la demanda y en apelación la sala superior competente confirmó esa decisión de primera instancia judicial. Ante ello, la empresa de hidrocarburos interpuso recurso de casación, alegando - entre otras razones- que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del artículo IV numeral 1.4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Al conocer el caso en casación, la sala suprema indica que, si bien dicha empresa alega que la entidad administrativa no ha realizado un análisis de razonabilidad de la sanción, ello constituye un aspecto fáctico que no puede ser revalorado en sede casatoria, más aún si no se ha logrado desvirtuar los fundamentos esgrimidos por el colegiado superior para desestimar la demanda. Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara infundada la casación.