Política
El dictamen fue aprobado con 16 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones. La iniciativa pasará al pleno del Congreso.
La parlamentaria Martha Moyano (FP) sostuvo que la incorporación de estos altos funcionarios en el artículo 99 de la Constitución obedece a una sentencia del Tribunal Constitucional que exhorta al Parlamento a ampliar el procedimiento de antejuicio y de juicio político.
Sostuvo que se debe respetar el principio de igualdad entre los altos funcionarios del Estado que gozan de la prerrogativa del antejuicio y juicio político, hecho que no ocurre con el pleno del JNE, y los titulares de la ONPE y el Reniec. “Se denomina juicio político, pero la población y los medios dicen que es un procedimiento subjetivo, y no es así, se debe a que vulneró la Constitución, por eso ingresan al mecanismo de denuncia constitucional previsto en el artículo 90 de la Constitución”, refirió.
Proyecto inviable
En tanto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sostuvo que es inviable el proyecto de reforma constitucional. Mediante un pronunciamiento, el ente electoral sostuvo que ha remitido de manera oportuna su opinión institucional al grupo de trabajo.
“Resultaría contrario a los principios que sostienen a un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, sobre todo a los principios de separación de poderes, independencia e imparcialidad, que se permita que un órgano de naturaleza y composición eminentemente político como el Congreso de la República, tenga la competencia para ejercer control de las decisiones que emiten organismos electorales como el Jurado Nacional de Elecciones”, indica el documento.
Asimismo, el JNE señala que el no incluirlos entre las autoridades pasibles de juicio político no implica en modo alguno que se ejerza control sobre ellos o se promueva la impunidad, ya que sus decisiones pueden ser cuestionadas ante la jurisdicción constitucional y además existen mecanismos para nombrar, evaluar y destituir a quienes ejercen la judicatura.
Asimismo, señalaron que se corre el riesgo de otorgarle al Parlamento el poder de sancionar a los organismos electorales sobre la base de una valoración política y no jurídica.