Derecho
Periodista
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De acuerdo con la sentencia correspondiente a la Casación N° 2871-2019 Arequipa, emitida por la Sala Suprema Civil Transitoria, dicho procedimiento –a tono con el artículo 1929 del Código Civil en concordancia con el artículo 1928 del mismo cuerpo legislativo– consiste en requerir a la parte que falta al cumplimiento de su obligación contractual el cumplimiento de esta, otorgando un plazo no menor de 15 días para hacerlo y solo si dicha parte no lo hiciera dentro de este lapso, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En ese contexto, ante la demanda para la declaración formal de esa resolución de contrato que presente la parte perjudicada con el incumplimiento, el juez deberá aplicar el derecho que corresponda a los hechos planteados en la demanda, así no haya sido invocado por las partes; materializando de esta forma, el principio iura novit curia previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, precisa la sentencia.
Con dicho fallo la máxima instancia judicial declara infundado el mencionado recurso interpuesto dentro de un proceso de resolución de contrato.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación, el vendedor de un bien inmueble interpone una demanda contra el comprador de este solicitando que se declare la resolución del contrato de compraventa por falta de pago, la restitución del predio y el pago de cierta cantidad de dinero por daño patrimonial, entre otros pedidos.
El juzgado correspondiente declaró fundada la pretensión principal de resolución de contrato, y la pretensión accesoria de restitución de posesión del bien inmueble; y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato de compraventa por incumplimiento de pago; ordenando al demandado restituir el predio.
El comprador demandado apeló esa sentencia de primera instancia judicial y la sala superior competente declaró fundada esa apelación.
Ante ello, el vendedor demandante interpuso recurso de casación, alegando –entre otras razones– que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa material del artículo 1429 del Código Civil.
En ese contexto, sostiene que la sala superior sustenta su decisión revocatoria en el incumplimiento de la formalidad prevista en el artículo 1429 del Código Civil. Argumento que no ha sido esbozado en el recurso de apelación, de modo que la sentencia del colegiado superior no debió emitir pronunciamiento sobre este aspecto, al no haber sido materia de apelación, agrega el vendedor demandante.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema toma en cuenta que conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Civil, los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada.
Así, el juez aplica el derecho al caso concreto, para lo cual debe calificar jurídicamente los hechos del caso, aun cuando las partes no hayan expuesto los hechos y precisado los efectos jurídicos sin indicar la norma correspondiente o lo hayan realizado de forma incorrecta, como lo estatuye el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que contiene el principio del iura novit curia, explica el supremo tribunal.
De esta forma, establece que el conocimiento del derecho se constituye en un deber profesional del juez, porque resulta necesario para su aplicación correcta. Y tiene un profundo vínculo con el poder que la ley le otorga para decidir qué derecho va a aplicar al caso concreto. Criterio, que ha sido ratificado por la Sala Civil Permanente, mediante la Casación Nº 955-2017-Arequipa, en su fundamento quinto, detalla la sala suprema.
Por lo tanto, el supremo tribunal determina que en el presente caso compete al juez aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
En ese sentido, al haber aplicado el colegiado superior el artículo 1429 del Código Civil, a pesar de no haber sido invocado por las partes, resulta conforme a sus atribuciones en el ejercicio de la función jurisdiccional, colige la sala suprema.
A la par, atendiendo a que el conflicto de intereses está referido a dilucidar una pretensión de resolución de un contrato con prestaciones recíprocas como es el contrato de compraventa materia del caso; el colegiado supremo considera que era ineludible dilucidar si efectivamente la parte perjudicada con el incumplimiento de la otra, en dicho contrato, había requerido por carta notarial la satisfacción de su pretensión, a fin de verificar si había ejercitado su derecho dentro del plazo de 15 días señalado por la ley, para aplicar la consecuencia jurídica expresada en ella.
Entonces, la sala superior resolviendo una cuestión de puro derecho, aplicó de forma adecuada al caso concreto el artículo 1429 del Código Civil, al determinar que la demandante no cumplió con la formalidad de cursar la carta notarial correspondiente requiriendo el cumplimiento de la prestación en forma oportuna al demandado, sino luego de ocho meses, colige el supremo tribunal.
Por todo lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declaró infundado el citado recurso de casación.
Normativa
Conforme al artículo 1428 del Código Civil relativo a la resolución por incumplimiento, en los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.
A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación, agrega el artículo.
El artículo 1429 de dicho código señala que en el caso de aquel artículo 1428, la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios, puntualiza la norma.
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