“La CTS es un beneficio social otorgado por la empresa al trabajador con vínculo laboral (en ningún caso incluye a trabajadores autónomos o independientes), con el fin de constituir un fondo para futuras contingencias tras la extinción del vínculo laboral y/o para cubrir necesidades básicas mientras se reincorpora al mercado laboral. Se otorga dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre”, refiere gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón.
Explicó que el cálculo corresponde por tipo de empresa, ya sea esta mediana y gran empresa, pequeña empresa y microempresa.
Esto es, para la mediana y gran empresa: el monto de la CTS varía según el tiempo laborado en el semestre. Si el trabajador ha trabajado el tiempo completo –noviembre 2023-abril 2024–, la CTS a depositar será el 50 % del sueldo de abril 2024, más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2023. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes trabajado percibirá un sexto del sueldo más la misma fracción de la gratificación.
Luego, la pequeña empresa: es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1 700 UIT. Pueden presentarse tres casos: (i) Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa; (ii) Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general; y, (iii) Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50 % de lo que se obtiene en el régimen general.
Y en el caso de la microempresa, que es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT, se pueden presentar estos tres casos: (i) Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general; (ii) Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general; y, (iii) Si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
Mientras que, aquellos trabajadores con menos de un mes de servicio al 30 de abril de 2024 no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo de 2024. Los días laborados se sumarán al semestre mayo-octubre 2024 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de este año.
Libre disponibilidad
En cuanto a la libre disponibilidad del 100% de la CTS, se precisa que la Ley 31480 autorizó a los trabajadores a disponer libremente del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2023. “Esta norma no ha sido prorrogada, por lo que no es posible la disponibilidad del 100% de la CTS acumulada”.
Aunque se mantiene vigente la Ley 30334, según la cual, los trabajadores pueden retirar el exceso de cuatro sueldos de su CTS.
En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que este le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.