Derecho
Domingo 7 de abril del 2024
No con el propósito de invalidar las normas que regulan el accionar de sus distintos órganos, sino más bien a efectos de dar a estas el sentido y los alcances que el imperativo de justicia material y razonabilidad requieren, en armonía con el propósito de cada una de las normas que han de ser aplicadas en el caso concreto.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 11502-2022 Lima emitida por su Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. (Lee esta nota)
Miércoles 10 de abril del 2024
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 192-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente boletín electrónico Fiscalex Laboral en donde da cuenta de dicha resolución. (Lee esta nota)
Viernes 12 de abril del 2024
La Corte Suprema de Justicia de la República delimitó el procedimiento de resolución extrajudicial de un contrato por intimación o autoridad del acreedor.
De acuerdo con la sentencia correspondiente a la Casación N° 2871-2019 Arequipa, emitida por la Sala Suprema Civil Transitoria, dicho procedimiento –a tono con el artículo 1929 del Código Civil en concordancia con el artículo 1928 del mismo cuerpo legislativo– consiste en requerir a la parte que falta al cumplimiento de su obligación contractual el cumplimiento de esta, otorgando un plazo no menor de 15 días para hacerlo y solo si dicha parte no lo hiciera dentro de este lapso, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En ese contexto, ante la demanda para la declaración formal de esa resolución de contrato que presente la parte perjudicada con el incumplimiento, el juez deberá aplicar el derecho que corresponda a los hechos planteados en la demanda, así no haya sido invocado por las partes; materializando de esta forma, el principio iura novit curia previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, precisa la sentencia. (Lee esta nota)
Sábado 13 de abril del 2024
La Administración Pública tiene la facultad para impugnar cualquier actuación administrativa y la obligación de acreditar o identificar el agravio a la legalidad administrativa, así como la afectación concreta y tangible del interés público, en el contexto del proceso de lesividad que se inicie a partir de una demanda contencioso-administrativa.
El titular del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, pide al Congreso aprobar antes del 1 de mayo proyecto de ley procesal de trabajo https://t.co/TEtjj74x41 pic.twitter.com/QXmGjVT5oC
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 12, 2024