El país no ha estado ajeno a este fenómeno social, con la Ley N° 26260 - Ley de protección frente a la violencia familiar (1993) (3); actualmente derogada, el tratamiento tuvo un enfoque familiar tutelar de protección a la víctima, no dando respuesta positiva a la disminución del problema.
En noviembre del 2015, el Perú ante el incremento de la violencia contra la mujer y especialmente el registro de muertes violentas de mujeres a manos de sus parejas o exparejas
(feminicidio), promulgó la Ley N° 30364- Ley de prevención, sanción y erradicación de la
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (4).
Norma nacional coherente a los lineamientos internacionales, por lo que los operadores jurídicos, científicos y de otras disciplinas integraron los enfoques de género, interseccionalidad, interculturalidad, derechos humanos, generacional y otros.
Sin embargo, entre el 2015 y el 2018, poco se pudo hacer ante una ley autoaplicativa que
imponía la integración de enfoques, principios, instrumentos y mecanismos al sistema
de justicia y a otros estamentos.
Así pues, en julio del 2018 el Estado concedió un mínimo presupuesto, lo que se tradujo en la implementación de la primera Fiscalía Especializada de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, posteriormente se crearían las fiscalías corporativas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, fortaleciéndose instrumentos como laboratorios biológicos, de ADN, cámaras Gessell, protocolo del Ministerio Público para la investigación de los delitos de feminicidio desde la perspectiva de género, entre los más resaltantes.
A más de ocho años de vigencia de la Ley N° 30364, nos preguntamos ¿Por qué la violencia contra la mujer sigue creciendo exponencialmente? ¿Por qué el delito de feminicidio en el 2023 registró el pico más alto? (5) Lo anterior se sustenta en que el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Publico registró 189 muertes de mujeres a manos de sus parejas o exparejas.
No hay duda de que existen dificultades en el Sistema de Administración de Justicia y en los demás sectores del Estado como son: falta de presupuesto, no transversalización del enfoque de género, manejo de estereotipos, débil promoción de derechos y prevención, impunidad; entre otros aspectos.
En esa línea, un punto relevante es la especialización y sensibilización de los operadores de justicia, científicos, educadores, psicólogos; y demás involucrados, tema que tiene un proceso lento o incompleto.
La especialización pasa no solo por conocer o reconocer las causas y consecuencias del fenómeno social mencionado, sino su complejidad frente a un país con una diversidad cultural muy rica y diferencial a la vez (enfoque intercultural), con categorías sociales o condiciones de vulnerabilidad e indefensión que coloca en la mayoría de casos a cierto grupo de mujeres en alto riesgo (enfoque interseccional). A ello le sumamos de manera relevante la sensibilización que debería tener el especializado, tarea que resulta a veces difícil (resistencia al cambio), y aquí sostengo que no se trata de un tema de género, por cuanto la enseñanza – aprendizaje en el sistema machista imperante se ha dado por igual para ambos géneros.
Asimismo, a pocos meses de dejar la magistratura, percibo desde otra posición las falencias que persisten e impiden dar un servicio adecuado a la víctima, por ejemplo, trato displicente del personal, minimización o justificación de hechos de violencia, uso de estereotipos, denegación de medidas de protección, dificultad de acceso a la víctima a los sistemas y servicios, archivos preliminares, sensación de desesperanza y desconfianza de las víctimas, falta de predictibilidad e
impunidad.
Todo ello y más nos lleva a una profunda reflexión no solo como ciudadanos y ciudadanas, sino además como parte de los sistemas de prevención, protección, intervención, sanción y atención a las víctimas, en la posición en la que nos encontremos, para preguntarnos ¿Qué hace falta para que estos ámbitos den una respuesta eficiente y eficaz a favor de las víctimas de violencia?
Uno de los tantos temas es la especialización y sensibilización de la cual deben estar capacitados los operadores. Cabe mencionar como ejemplo el Ministerio Publico, órgano constitucionalmente autónomo, cuyas funciones primordiales son defender la legalidad y perseguir el delito.
Desde la Ley N° 30364, su función primordial ha sido investigar el delito de violencia contra la mujer y sus diversas modalidades, aplicando enfoques, principios, usando normativa penal y procesal penal, técnicas en la construcción de la teoría del caso, estrategias de litigación oral penal, entre otros, su fin es conseguir ante el órgano jurisdiccional una sanción. Es decir, una sanción que coadyuve a que la víctima reciba una reparación del daño sufrido y que el victimario repare el daño ocasionado y se resocialice, yo diría se reeduque.
A partir de marzo del 2019 a la fecha, los operadores jurídicos han sufrido una serie de
obstáculos referidos a escaso presupuesto, falta de logística, recurso humano, etcétera. Aunado a ello, podemos sostener que las fiscalías especializadas han acrecentado sus problemas y ello en función de medidas adoptadas en ese año y ampliadas en el 2023, al convertir fiscalías de familia o civiles a penales, de manera inmediata, sin contar con el expertis en el ámbito penal y procesal penal ni en el manejo de técnicas de litigación oral penal; por cuanto la competencia y naturaleza de estas fiscalías es tuitiva de protección a poblaciones vulnerables como niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia, entre otros.
Conviene subrayar que se pretendió rellenar un vacío de recurso humano con personal de otras especialidades distintas a lo penal. Es así que las fiscalías especializadas de violencia contra la mujer se conformaron con especialidades distintas al ámbito penal, nos pregutamos ¿Fue una buena decisión? Al parecer no, por cuanto, a julio del 2023, las pocas fiscalías que quedan soportan competencia penal a escala nacional en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, asumiendo en adicción a sus funciones los delitos señalados en los artículos 122°-B y 124° del Código Penal (en la práctica es el número mayor de denuncias).
Ante este panorama, apreciamos, por un lado, la desnaturalización de su especialidad – familia
y, por otro lado, la falta de especialización de los fiscales de familia en el ámbito penal y como una de las consecuencias poniendo en jaque mate la atención especializada a nuestros niños, niñas, adolescentes y demás poblaciones vulnerables, al asumir procesos penales, que están sujetos a plazos perentorios.
A ello se suma que esta decisión contraviene la Ley de la Carrera Fiscal N° 30483 (6), la cual en
su artículo VII señala: “La carrera fiscal garantiza y preserva la especialización de los fiscales, salvo las excepciones de ley” y en cuanto a la especialidad penal, el artículo 2° del mismo cuerpo legal establece “se necesita acreditar conocimientos en técnicas de investigación e interrogatorio
criminal adecuadas a la legislación penal vigente, según la especialidad que corresponda”.
A ello podemos mencionar que la Convención sobre Derechos del Niño (7),prescribe en su artículo décimo (X) del Título Preliminar “el Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes”.
Ante esta situación, es urgente asumir medidas positivas por las autoridades con toma
de decisiones, a fin de seguir cumpliendo a cabalidad con los tratados internacionales de
protección contra la violencia contra la mujer, de protección a los niños, niñas y adolescentes
(en todas las subespecialidades), y demás poblaciones vulnerables que claman contar con
operadores especializados y sensibilizados en la materia que les ocupe.
En definitiva, de lograrse todo esto avanzaríamos a convertirnos en un Estado con estándares
reforzados contra la violencia, contra la inseguridad ciudadana, contra la discriminación, contra
la desigualdad, generándose un impacto positivo en la victima y en la sociedad, buscando que se
alcancen metas y objetivos hacia el desarrollo sostenible 2030.
LISTA DE REFERENCIAS:
[1] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/cedaw_SP.pdf
[2] Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
[3] Ley N° 26260 - ley de protección frente a la violencia familiar (1993) https://oig.cepal.org/sites/default/files/1993_per_ley26260.pdf
[4] Ley N° 30364- ley de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar https://www.mimp.gob.pe/files/transparencia/ley-30364.pdf
[5] Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público https://www.mpfn.gob.pe/observatorio/?K=887
[6] Ley de la Carrera Fiscal N°30483 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1400746-
3
[7] Convención sobre Derechos del Niño https://www.oas.org/dil/esp/codigo_de_la_ninez_y_la_
adolescencia_peru.pdf