• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

Suplemento Jurídica: Ampliación de competencias del 11° Juzgado Constitucional

Incrementaría la carga procesal en materia tributaria

Por: Rafael Viera

        Socio fundador en Viera Abogados

En un inicio funcionó muy bien, sin embargo, en el 2015 se amplió la competencia del 11° Juzgado Constitucional para que, en adición a sus funciones, conozca de forma permanente la totalidad de las causas constitucionales que se presenten en el distrito judicial de Lima. Ello generó un incremento de casos y procesos.

La Corte de Justicia de Lima cuenta con 11 juzgados constitucionales y solo uno de ellos atiende de manera exclusiva los casos en los que se encuentran involucrados el Tribunal Fiscal y la
Sunat. Es decir, cualquier sanción y/o multa impuesta por estas entidades que vulneren los derechos constitucionales de los administrados (sea personnatural o empresa) solo pueden ser
atendidos por una sola persona.

Por ello, si bien es cierto fue acertada la decisión del Poder Judicial de crear un juzgado con el propósito de que conozca de manera exclusiva aquellos casos con naturaleza tributaria y
aduanera, es innegable que se vuelve un despropósito otorgarle la totalidad de las materias constitucionales y sin el presupuesto respectivo para atenderlos.

Lo cierto es que hoy, más de 10 años después de la creación del 11° Juzgado Constitucional, los casos contra la Sunat, el Tribunal Fiscal e Indecopi han aumentado ante la dificultad de
juzgados contenciosos en materia tributaria, aduanera y de mercado de responder prontamente por el incremento de casos contra estas instituciones y trabas que las mismas leyes ponen a
los jueces; siendo ineficiente que el 11° Juzgado Constitucional, en lugar de dedicarse a las materias encargadas que son de gran complejidad, deba atender otras materias, con la precisión
que la Sunat es la única entidad que, por un tributo o multas millonarias, las cobra en días y la devolución es una utopía cuando se gana el proceso. Ello ocasiona que las empresas quiebren, no paguen planillas, pierdan las utilidades del año o varios años, por no contar con la justicia a tiempo. La reciente Resolución Administrativa N° 000100-2024-CE-PJ continúa otorgando al 11° Juzgado Constitucional la facultad de resolver todos los temas constitucionales atrasados de otros
juzgados, lo que genera una recarga en sus labores.

De allí la importancia de que un juzgado fuerte se dedique a los casos exclusivamente encomendados para que los pueda resolver en plazos razonables y evitar perjuicios irreparables
hacia las personas y el Poder Judicial.