Política
Durante el estado de emergencia, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política, en lo referido a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
El Decreto Supremo Nº 043-2024-PCM, publicado ayer, indica que la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en los decretos legislativos con los que se regula y se establecen reglas de empleo y uso de la fuerza.
dato
Varios alcaldes de Arequipa se reunieron recientemente con la mandataria Dina Boluarte y ministros para solicitar la declaratoria del estado de emergencia.