• JUEVES 14
  • de mayo de 2026

Derecho

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ENFOQUE LABORAL

La tolerancia al ingreso del empleado - II parte

Igualmente, al trabajador que se presenta vencido el periodo de tolerancia al ingreso, no se le permite la entrada a la empresa e incurre en una falta por lo que procede el descuento correspondiente de su haber mensual y de la parte proporcional de su remuneración por el día de descanso semanal obligatorio. La inasistencia será tomada en consideración si existen otras y, en conjunto, configuran una falta grave que amerite la terminación del contrato sin responsabilidad para el empleador.

De otro lado, en base al principio jurídico de que no puede existir doble sanción por el mismo hecho, algunos asesores de la parte laboral sostienen que si la impuntualidad o la falta, ya fueron objeto del descuento remunerativo correspondiente, entonces ya no se pueden tomar en cuenta para la configuración de la falta grave. Tal apreciación es incorrecta y parte del error de considerar el descuento como una penalidad. No lo es, es sencillamente el resultado de incumplir con la jornada de labor legal o la pactada en el contrato. Si hay menos trabajo, obviamente corresponde también una menor remuneración.

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