• MIÉRCOLES 17
  • de junio de 2026

Derecho

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Sunat emite Informe N° 000015-2024-SUNAT/7T0000

La participación de pesca que perciben los trabajadores pesqueros incide en la contribución a EsSalud

Constituye un concepto remunerativo dado su carácter contraprestativo y de libre disposición.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Esta es la conclusión a la cuál llegó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al responder una consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, mediante el Informe N° 000015-2024-Sunat/7T0000.

Fundamento

La entidad recaudadora advierte que el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 26790 establece que los aportes de los afiliados regulares en actividad por afiliación a EsSalud son de carácter mensual y equivalen al 9% de la remuneración o ingreso, tomando en cuenta que la entidad empleadora correspondiente debe declararlo y pagarlo dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente.

Dicha norma precisa también que para efectos de la declaración y pago de los referidos aportes se considera remuneración la así definida por los decretos legislativos Nº 728 y Nº 650, constata la administración tributaria.

Sobre el particular, la Sunat en su informe indica que el artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N º 728 señala que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

Esta disposición añade que las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.

Adicionalmente, el citado artículo señala que no constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto, detalla la mencionada superintendencia.

A su vez, la entidad fiscalizadora reconoce que el artículo 7° del citado TUO indica que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19° y 20° del TUO del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).


En ese contexto, sobre la naturaleza remunerativa del concepto denominado “participación de pesca”, la entidad recaudadora advierte la existencia del informe Nº 017-2022-MTPE/2/14.01, mediante el cual la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), entre otras consideraciones, señala que a la fecha la “participación de pesca” es un concepto regulado de forma convencional. Esto en atención al Convenio Colectivo 2017-2022 (suscrito entre el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú [SUPNEP] y la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras [AANEP]), refiere la Sunat.

Además, la administración tributaria advierte que el informe del MTPE añade que si bien de forma convencional se otorga la calificación de “remuneración” a la “participación de pesca”, este concepto cumple con la definición de remuneración prevista en el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 728.

Así, indica que al tratarse de un concepto que el trabajador percibe por sus servicios, es que una de las características de la remuneración sea su carácter contraprestación, admitiéndose que este concepto pueda percibirse por el trabajo efectivo, así como por la mera puesta a disposición del trabajador de su fuerza de trabajo, refiere la entidad recaudadora.

Además, esta superintendencia advierte que aquel informe señala que se trata de un concepto de libre disposición del trabajador. Es decir, no tiene un fin previamente determinado ni otro que no provenga de la voluntad del trabajador, precisa la entidad supervisora.

En esa línea, la administración tributaria señala que si la entrega de un concepto constituye una ventaja patrimonial para el trabajador –entendida como un costo en el que el trabajador en circunstancias normales incurriría o debiera incurrir y que, en consecuencia, le generan un ahorro – califica también como remuneración aun cuando ello no se encuentre expresamente señalado en la definición prevista en el citado artículo 6°.

En ese sentido, la participación de pesca se otorga precisamente en función de la pesca descargada, de lo que resulta evidente su carácter contraprestación, colige la entidad supervisora.

Por último, la entidad recaudadora advierte que el informe del MTPE concluye indicando que conforme a la definición prevista por el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (TUO del Decreto Legislativo N° 728), la “participación de pesca” constituye un concepto remunerativo, dado su carácter contraprestativo y de libre disposición.

Normativa

La Sunat toma en cuenta que el artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo Nº 650 dispone que son remuneración computable para la CTS la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, incluyendo en dicho concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador, y excluyendo los conceptos en los artículos 19° y 20° de dicho TUO. A su vez, la administración tributaria advierte que el artículo 20° del citado TUO dispone que tampoco se incluirá en la remuneración

computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal. En tanto, el artículo 19° del TUO del Decreto Legislativo N.º 650 detalla los conceptos que no se consideran remuneraciones computables para efectos de la CTS.

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