Derecho
Así, por ejemplo, el nuevo artículo 24-A señala que la cédula de notificación podrá contar con la inserción del código QR mediante el cual el destinatario, con el uso de algún dispositivo lector (teléfono celular, tableta, entre otros), acceda a la disposición fiscal y, en general, los anexos de la notificación.
Admisión
Esta incorporación, que se aprobó mediante Resolución N° 1023-2024-MP-FN, precisa también que su uso se efectuará en tanto sea estrictamente admitido por el destinatario y que el personal notificador realice en el mismo acto de notificación la verificación de que el propio destinatario accedió de manera efectiva a la documentación por el código QR, acción que se dejará constancia en la propia cédula.
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En el mismo acto de notificación, subraya, el destinatario dejará constancia expresa del acceso efectivo a la documentación notificada, debiendo consignar su documento de identidad, fecha y hora del momento en el que recibió la cédula y que tuvo acceso a la documentación integral, y su conformidad de la recepción íntegra de la notificación y sus anexos.
Alternativa
La norma destaca que la notificación electrónica es alternativa a la de cédula e incluye a todas las notificaciones emitidas empleando algún componente electrónico tecnológico.
Los destinatarios son notificados electrónicamente, siempre que expresen su consentimiento previo.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) February 23, 2024
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