Derecho

Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
La publicación Derechos de las personas trabajadoras del hogar-Guía práctica para personas empleadoras parte por identificar las tareas domésticas que ejecuta este personal, el cual no podrá ser menor de 18 años. Ojo, el trabajo infantil doméstico está prohibido, advierte.
Responsabilidades
Estas labores, detalla, incluyen limpieza, cocina, asistencia de cocina, lavado y planchado, así como tareas de cuidado de niños y adolescentes, personas adultas mayores, enfermas, con discapacidad u otras dependientes del hogar, entre otras.
Ahora bien, independientemente de las horas de labores, es necesario que todas los trabajadores del hogar firmen un contrato de trabajo en el que se fijarán las responsabilidades, funciones, horario de sus tareas y otras pautas, así como las responsabilidades del empleador.
La guía destaca la necesidad de que el empleador se inscriba como tal, registre a la persona trabajadora del hogar y su contrato en la aplicación web que implementó el MTPE.
Para ello, indica, consignará su RUC y clave sol, así como el contrato escaneado, un teléfono de celular de referencia. Como dato de confirmación registrará los nombres de la madre de la trabajadora del hogar (solo nombres, no los apellidos), el correo electrónico de este personal y un teléfono fijo de referencia.
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La trabajadora del hogar no deberá ganar menos de la remuneración mínima vital (RMV), y si esta aumenta, el pago se adecuará al nuevo monto, señala el documento.
Las condiciones de alojamiento, alimentación, entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo, así como los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección no son parte de la remuneración, por lo que bajo ningún motivo se pueden descontar estos conceptos o contabilizarlos como parte de los haberes, alerta.
La guía detalla que si la jornada laboral es menor de 4 horas diarias en promedio a la semana, la remuneración mensual será proporcional a la jornada acordada. Es decir, anota, se calculará el haber en función de la cantidad de horas trabajadas, usando como parámetro el valor de la RMV como mínimo.
Jornadas
La trabajadora del hogar tiene una jornada máxima de 8 horas diarias y 48 semanales. Además, contará con un período de descanso de 24 horas continuas a la semana como mínimo, recalca el MTPE.
Además, subraya que en el caso de trabajo con residencia en el hogar (antes llamado “cama adentro”), tendrá derecho a contar con 12 horas continuas de descanso, entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente.
Para tener en cuenta. Independientemente de las horas que trabaje, el empleador tendrá la obligación de afiliar a la persona trabajadora del hogar al Seguro Social de Salud (EsSalud), mediante un pago equivalente al 9% de su remuneración. Este aporte lo asumirá sin descontarlo de la remuneración, subraya.
Pensiones
La persona trabajadora del hogar aportará a un sistema de pensiones público o privado (ONP o AFP) –la opción que ella elija– para que tenga acceso a una pensión (jubilación). Este aporte se le retendrá y descontará de su remuneración. El aporte que ella realice variará entre 10% y 13%, de acuerdo con el sistema de pensiones que elija, aclara.
De igual manera, sin importar las horas que la persona trabajadora del hogar labore, le corresponderá una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad, precisa.
Cada una equivaldrá, aproximadamente, a una remuneración mensual en cada oportunidad (de acuerdo con la remuneración estipulada en su contrato), y se calculará en función de los meses calendario completos laborados dentro del semestre correspondiente.
Para tener derecho a la gratificación será requisito que la trabajadora del hogar se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
Para calcular la gratificación se considerará como remuneración el haber básico y a todas las cantidades que regularmente perciba el personal como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, puntualiza.
Contrato
El contrato de trabajo que especifica los derechos que le que corresponden al trabajador del hogar, conforme a ley, y debe consignar información como los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y personal.
Se suman las especificaciones del tipo de labores que incluirá el trabajo que se efectuará; lugar o lugares de prestación del trabajo (dirección o direcciones); y tiempo que la persona trabajadora del hogar laboró previamente a la firma del contrato.
Además, la fecha de inicio del contrato y duración (en caso sea tiempo determinado); remuneración; jornada y horario de trabajo, incluyendo el día o los días de su descanso semanal; e implementos que se le brindarán a la persona trabajadora para resguardar su seguridad y salud en el trabajo.
El contrato consignará, además, la información sobre el Seguro Social de Salud y el sistema de pensiones de elección de la persona trabajadora del hogar; y la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o alojamiento cuando corresponda.
A la par, el documento incluirá el nombre de la entidad financiera elegida, número de cuenta bancaria personal y/o código de cuenta interbancaria; las obligaciones de la persona empleadora (gratificaciones, CTS descanso vacacional anual remunerado, según corresponda); y las facilidades para el acceso a educación, en caso la persona trabajadora del hogar esté estudiando, detalla la guía del MTPE.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 20, 2024