El juez de oficio podrá acceder a datos en línea sobre la capacidad económica de los demandados por alimentos
De acuerdo con esta norma, en esos procesos el juez de oficio podrá acceder en línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a los sistemas de información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y extraer en tiempo real la información sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este y, de ser el caso, obtener información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las declaraciones juradas de renta anual que hubiera realizado por estas actividades.
En cierto modo, en los procesos de alimentos el juez podrá acceder en línea al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y extraer en tiempo real la información bancaria y financiera del demandado.
También podrá así obtener información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sobre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) sobre el número total de hijos menores de edad que tuviera este.
Para otros casos, esta información es exigida al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. En este supuesto, esta información será presentada en
un plazo no mayor de siete días hábiles, con apercibimiento.
En caso de incumplimiento o si el juez comprueba la falsedad de lo informado, remitirá
copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
La ley precisa que la resolución que ordene el acceso, de oficio, a la información sobre la situación laboral y capacidad económica del demandado deberá estar debidamente motivada teniendo en cuenta que es inimpugnable.
A la par, la norma faculta a las instituciones públicas responsables para adoptar las acciones administrativas que se requieran para la inmediata implementación y ejecución del acceso en línea de los jueces competentes en materia de alimentos a los sistemas de información
automatizados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Sunat, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de extraer en tiempo real la información sobre los medios probatorios de la capacidad económica del demandado, así como las medidas de seguridad para la protección del acceso a la información autorizada.
Corresponderá al Poder Judicial establecer los mecanismos necesarios para garantizar, bajo responsabilidad, el correcto uso y manejo de la información extraída de los sistemas de información autorizados.
La ley regirá a los 30 días hábiles de su publicación teniendo en cuenta que los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecuarán a esta norma en el estado en que se encuentren.
Por último, se deroga el tercer párrafo del artículo 481° del Decreto Legislativo 295, Código Civil.
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