Sunafil insta a las empresas al fortalecimiento de los comités de seguridad y salud en el trabajo
Fue durante la participación de la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la Sunafil en el encuentro organizado por EsSalud denominado “Día Mundial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Essalud – 2024”, teniendo en cuenta que el próximo 28 de abril es el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La intendenta de la ILM, Linda Roncal Espejo, al hacer uso de la palabra, destacó la importancia de contar con comités y supervisores de seguridad y salud en el trabajo en los centros laborales, para prevenir y evitar accidentes laborales.
“Como Sunafil tenemos una función fiscalizadora como señala la ley, pero estamos abordando ahora una mirada preventiva desarrollando asistencias técnicas y orientando a las empresas e instituciones públicas en el cumplimiento de la norma que remarca la conformación de comités de seguridad y salud en el trabajo”, manifestó.
Indicó que, desde la Sunafil, se trabaja mediante capacitaciones con las empresas y con los miembros de estos comités. “Queremos que los trabajadores salgan, y regresen sanos y salvos a sus hogares. No queremos exponerlos a riesgos o a enfermedades ocupacionales”, expresó la responsable de la ILM.
Asimismo, hizo un llamado a todas las empresas para no solo conformar el comité, sino brindarles todas las herramientas para empoderarlos y que trabajen con el empleador, identificando y gestionando los riesgos laborales.
A su turno, el inspector de trabajo de la ILM, Ricardo Estenós, experto en seguridad y salud en el trabajo, expuso sobre las funciones y el procedimiento sancionador del comité de seguridad y salud en el trabajo.
En el evento, desarrollado en el auditorio de EsSalud, participaron el gerente general de EsSalud, Roland Iparraguirre, el presidente del comité de Seguridad y salud en el Trabajo de EsSalud, Alejandro Borda; así como diversos representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de EsSalud.
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que las empresas que cuentan con 20 o más trabajadores, deben de constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo, como parte de la implementación del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, se debe asegurar su establecimiento, funcionamiento efectivo y reconocimiento de sus integrantes en el centro de trabajo.