• SÁBADO 13
  • de junio de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
Agenda laboral

Remuneración por el Día del Trabajo

El trabajador tiene derecho a descansar a cambio del pago de un día de remuneración, la cual se encuentra ya incluida en la remuneración correspondiente al mes. En otras palabras, no se recibirá pago adicional a fin de mayo, salvo aquellos casos en los cuales se tenga el descanso programado el miércoles 1° en los que percibirá 1 día de remuneración adicional a fin de mes. Esto último ocurre con aquellos trabajadores cuyo día de descanso semanal obligatorio es distinto al domingo. Recordemos que la legislación señala que el trabajador debe descansar 24 horas luego de seis días de trabajo, de preferencia el domingo. Sin embargo, si el trabajador labora este 1° de mayo se pueden presentar diversos supuestos.

Así, si el feriado del 1° de mayo no coincide con el día de descanso semanal del trabajador pues ese día corresponde a su turno de trabajo, y el trabajador labora; este percibirá la remuneración por el feriado (incluida en el mes) más la remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, percibirá a fin de mes dos días adicionales de remuneración. Por ejemplo, si el trabajador tiene una remuneración mensual de 1,500 soles o diaria de 50 soles, ganará a fin de mes 1,500 soles, importe que incluye el pago por el 1° de mayo más 100 soles adicionales (50 soles por el trabajo realizado en el feriado y 50 soles por la sobretasa).

Es posible otorgar un descanso compensatorio pagado al trabajador, en cuyo caso solo percibirá 1,500 soles a fin de mes.

Pero, si el feriado del 1° de mayo coincide con el día de descanso semanal del trabajador, pues ese día no corresponde a su turno de trabajo, y el trabajador labora, este percibirá la remuneración por el día de descanso semanal (incluida en el mes) más la remuneración por el feriado, más la remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, percibirá a fin de mes tres días adicionales de remuneración. Por ejemplo, si el trabajador tiene una remuneración mensual de 1,500 soles o diaria de 50 soles, ganará a fin de mes 1,500 soles, importe que incluye el pago por el 1° de mayo más 150 soles (50 soles por día de descanso semanal, más 50 soles por el trabajo realizado en el feriado y 50 soles por la sobretasa). En este caso, también es posible otorgar un descanso compensatorio pagado al trabajador, en cuyo caso solo percibirá 1,550 soles a fin de mes.

Los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276), régimen privado (Decreto Legislativo N° 728) y régimen de contratación administrativa de servicios (CAS), también gozan del descanso el 1° de mayo.

Feliz Día del Trabajo.

También lea en El Peruano