• MARTES 9
  • de junio de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Ejecutivo mejora reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, ¿en qué consisten estos cambios?

Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2024-Minam.

El objeto es otorgar mayor dinamismo a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en relación con la recepción y gestión de las opiniones técnicas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de plazos previstos en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).


Con ello, se espera avanzar en el adecuado funcionamiento del SEIA respecto del cumplimiento de plazos de los procedimientos administrativos en el marco de dicho sistema, en especial para la admisión de las solicitudes de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental que se tramitan ante las diferentes autoridades ambientales.

También uniformizar la actual legislación ambiental con un plazo razonable y célere para la revisión de requisitos de forma establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y en la normativa aplicable, que incluye el estudio ambiental elaborado de acuerdo a la estructura de los términos de referencia aprobados.

Esto último en concordancia con los principios de celeridad y simplicidad contemplados en el Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la cual establece que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, con el fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; al igual que adoptar trámites sencillos, eliminando toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.