Retiro de AFP 2024: claves para solicitar el desembolso de estos fondos a partir del 20 de mayo
Atención, afiliados.
Así, de acuerdo con la Resolución SBS Nº 01623-2024, todo afiliado interesado en el retiro de estos fondos deberá atender lo siguiente:
Las solicitudes se presentan por única vez, indicando el monto a retirar, dentro de las 4 UIT, a partir del 20 de mayo de 2024. El plazo para presentar las solicitudes vence 90 días calendario a partir de dicha fecha. El desistimiento puede presentarse hasta 10 días antes de cualquier desembolso, detalla un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Estimados afiliados, los invitamos a leer nuestro comunicado sobre el retiro de hasta 4 UIT. Les recordamos que el registro de solicitudes comenzará el lunes 20 de mayo. Será gratuito y 100% digital. ? pic.twitter.com/kVhbNOWnJ4
Las AFP deben establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes, difundirlos, contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; contar con mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que corresponden; Brindar orientación al afiliado sobre el trámite.
El retiro se hará hasta en 4 desembolsos, con el tope de 1 UIT cada uno. El primer diseño se hará dentro de los 30 días calendario de la presentación de la solicitud; y los demás desembolsos, cada 30 días del anterior.
Solo procede la retención de los desembolsos, por deudas de alimentos, hasta el 30% del monto retirado en cada desembolso.
Las AFP deben habilitar el acceso y medios idóneos para identificar a los solicitantes que se encuentren en el extranjero o imposibilitados esencialmente.
En caso de que, con posterioridad al retiro se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del SISCO que provean el aporte adicional, deduzcan el monto retirado -producto de la valorización de las cuotas correspondientes- del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia.
Las afectaciones a la cuenta individual de capitalización, por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetan al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo.
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