• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Política

FOTOGRAFIA

JNE: estos son los requisitos que deben cumplir las organizaciones políticas inscritas en el ROP

Organismo electoral manifiesta que los partidos políticos deben tener comités en actividad constante en no menos de 20 departamentos del país y en no menos de 65 provincias.

En el caso de los partidos políticos se exige que cuenten con comités permanentes en no menos de 4/5 de los departamentos del país (20), y en no menos de 1/3 de las provincias (65).

En tanto, los movimientos regionales deben poseer comités partidarios permanentes en no menos de 4/5 de las provincias del departamento al que correspondan.


A efectos de acreditar el funcionamiento permanente de los comités, es un requisito indispensable que las organizaciones políticas cuenten con el respectivo libro de actas en el que consten las sucesivas reuniones que realizan. 

Indicios de actividad partidaria

Igualmente, la normativa vigente considera indicios de la actividad constante de los comités de los partidos políticos o movimientos regionales que el local partidario se encuentre identificado con un cartel o similar con el horario de atención y el nombre de la agrupación, así como que cuente con propaganda política.

También sirven a este propósito contar con los libros o registros de afiliación y el material de difusión sobre los fines perseguidos por las organizaciones políticas o los programas que desarrollan con proyección a la comunidad.

De este modo, se determina el funcionamiento de los citados comités con la constatación del libro de actas, antes mencionado y, como mínimo, el cumplimiento de dos de los indicios antes indicados.

La labor de campo la realizan 40 fiscalizadores de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE en diversas provincias del país, y la fiscalización de funcionamiento permanente, se desarrolla en cumplimiento de la normativa vigente.

Lea también en El Peruano