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  • de abril de 2026

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Ley 32017: establecen nuevos plazos para los procedimientos por riesgo, desprotección familiar y adopción

Menores de edad.

De este modo, se modifican los artículos 30, 41, 55 y 63 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderl

Entre otros aspectos, la norma señala que las medidas de protección preventiva por desprotección familiar tienen un plazo máximo de 18 meses. Transcurrido ese plazo la autoridad competente resuelve la reintegración familiar y retorno de la niña, niño y adolescentes a su familia o promueve la declaración judicial de desprotección familiar y de adopción de una medida de protección de carácter permanente. 

Agrega que las medidas de protección provisionales por riesgo tienen un plazo máximo de nueve meses. Excepcionalmente, en aquellas situaciones en las que se mantengan los factores de riesgo y por causas debidamente fundamentadas, puede extenderse hasta cumplir los objetivos del plan de trabajo individual, el cual no puede exceder los doce meses.

El plan de trabajo individual asimismo debe durar el tiempo necesario que permita remover o eliminar las circunstancias que determinaron la desprotección
provisional y garantizar el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente una vez producido el retorno a su familia o la adopción de una medida de carácter permanente. El plazo del plan de trabajo individual no puede exceder bajo ninguna circunstancia de los dieciocho meses.



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