Se estima que cerca de 600 000 personas deberán cumplir con esta obligación
afluente. Deben presentar la Declaración de Renta 2023 las personas naturales que:
• Hubieran percibido rentas de Quinta Categoría (en planilla), que calcularon
un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de
inmuebles.
• Los trabajadores que perciben rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta
Categorías y rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
• Los que hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyen gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
• Quienes tengan un saldo a pagar por rentas de Primera, Segunda y Rentas
del Trabajo y/o rentas de Fuente Extranjera.
• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el
impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por
rentas de Cuarta Categoría.
Para la Declaración Anual 2023, la Sunat pone a disposición de las personas
naturales la información personalizada referencial, actualizada al 30 de abril del 2024, de sus ingresos, pagos, retenciones y gastos para que la puedan verificar, completar o modificar cuando se presente la declaración anual.
En caso de que se determine un saldo a favor del impuesto a la renta, el contribuyente puede registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria. .
Asimismo, de exigirlo, las personas tienen la posibilidad de solicitar el
fraccionamiento o aplazamiento del pago del impuesto determinado, inmediatamente después de presentar la declaración, sin necesidad de acudir a una oficina de la Sunat.
Se recomienda no esperar el cronograma final de vencimientos que va del 27 de mayo al 11 de junio del 2024, según el último dígito del RUC, para presentar la declaración.