• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

¡No espere el último día! Personas naturales pueden presentar su declaración anual de rentas 2023

Informó la Sunat.

Se estima que cerca de 600 000 personas deberán cumplir con esta obligación 
afluente. Deben presentar la Declaración de Renta 2023 las personas naturales que:

• Hubieran percibido rentas de Quinta Categoría (en planilla), que calcularon 
un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de 
inmuebles.

• Los trabajadores que perciben rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta 
Categorías y rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.

• Los que hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyen gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

• Quienes tengan un saldo a pagar por rentas de Primera, Segunda y Rentas
del Trabajo y/o rentas de Fuente Extranjera.

• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el 
impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por 
rentas de Cuarta Categoría.

Para la Declaración Anual 2023, la Sunat pone a disposición de las personas 
naturales la información personalizada referencial, actualizada al 30 de abril del 2024, de sus ingresos, pagos, retenciones y gastos para que la puedan verificar, completar o modificar cuando se presente la declaración anual. 

En caso de que se determine un saldo a favor del impuesto a la renta, el contribuyente puede registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria. .

Asimismo, de exigirlo, las personas tienen la posibilidad de solicitar el 
fraccionamiento o aplazamiento del pago del impuesto determinado, inmediatamente después de presentar la declaración, sin necesidad de acudir a una oficina de la Sunat. 

Se recomienda no esperar el cronograma final de vencimientos que va del 27 de mayo al 11 de junio del 2024, según el último dígito del RUC, para presentar la declaración.


Lea también en El Peruano

Noticias relacionadas:

Suplemento Jurídica:

Jurídica 897: Día del trabajo[Nuevo]
Apuntes sobre los feriados. Equilibrio entre descanso y productividad.
Jurídica 896: Seguridad laboral ante el cambio climático
Responsabilidad del empleador frente a los efectos de la variación global del clima.
Jurídica 895: Derecho y literatura
¿El juez como contador de historias? A propósito del mes de las letras.