• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

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Nuevo reglamento de la Ley N° 27806 de transparencia y acceso a la información

Después de más de 20 años se actualiza la norma.

El portafolio remarcó que el anterior reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, de más de 20 años de vigencia, había quedado desfasado ante las prácticas institucionales actuales y los avances de la tecnología en la era digital, en los que el flujo de datos y la visualización de la información por los medios electrónicos y virtuales facilita, sobremanera, el acceso a la información pública.

El nuevo reglamento, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, ofrece una regulación más exhaustiva y completa de las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, así como de los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, del Portal de Transparencia Estándar (PTE) y del área poseedora de la información, detalló.

Mecanismos

El Minjusdh precisó que se establecen también mecanismos para facilitar a las entidades la entrega de información, como la posibilidad de presentaciones parciales y bajo un cronograma cuando deba utilizarse la prórroga e incluso se fija la modalidad de entrega de información por enlace en la nube, para descarga, superando la dificultad de los límites de almacenamiento.

Asimismo, refirió, se aprueba un nuevo formato modelo de solicitudes de información, en el que se efectúa una distinción entre los requisitos que obligatoriamente pueden exigir las entidades al momento de presentar los ciudadanos sus solicitudes y otros que únicamente son opcionales.

De esta manera, se impide la inclusión de requisitos arbitrarios e ilegales que obstruyen el acceso a la información, subrayó.

Mejoras

El reglamento contiene mejoras para optimizar el régimen sancionador. Se fija que el procedimiento contra funcionarios y servidores siga a cargo de las entidades, precisándose que las faltas y sanciones se apliquen según el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil (N° 30057), y sus normas reglamentarias, salvo reglas especiales.