El objeto es hacer efectiva la tutela jurisdiccional en materia de prestación de alimentos, así como evitar la impunidad de las más de cien mil denuncias sobre omisión de asistencia familiar que actualmente se registran ante el Ministerio Público y el Poder Judicial.
De esta forma, la norma modifica el artículo 80 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, referido a los plazos de prescripción de la acción penal, señalando que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Mientras que, en el caso de concurso real de delitos, estas prescriben separadamente en el plazo fijado para cada uno.
Respecto al concurso ideal de delitos, las acciones prescritas cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. Y, en el caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, se duplica el plazo de prescripción.
Igualmente se duplica el plazo de prescripción en los casos de delito de omisión de asistencia familiar.
La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. Finalmente, en los delitos que merecen otras penas, la acción prescribe a los dos años.