• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

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Agua, energía, telecomunicaciones y gas

Simplifican pedido de baja de servicios

Ley modifica código de defensa del consumidor.

La norma establece que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, gas natural, saneamiento, agua potable y electricidad podrán tramitar ante las empresas proveedoras, mediante todos sus canales de atención, la suspensión temporal, la cancelación o la baja del servicio.

Acceso

El acceso a esas solicitudes se deberá encontrar en el menú de inicio de las respectivas páginas web, aplicaciones oficiales y canales telefónicos de los operadores. El pedido que presente el usuario se atenderá de forma expeditiva, anota.

Por ende, recalca, los organismos reguladores de esos servicios públicos establecerán, siguiendo el principio de simplicidad, las condiciones de esos pedidos.

En el caso de los servicios de electricidad y de gas natural, la solicitud de suspensión temporal, de cancelación o de baja del servicio solo la podrá invocar el propietario del inmueble, el titular del suministro o el usuario del servicio instalado, siempre que se acrediten esas condiciones y, en el caso del servicio eléctrico, siempre que el predio para el cual se presenta el pedido no se encuentre habitado, recalca la norma.