Derecho
Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el especialista analizó los alcances de la citada ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, sobre los alcances, precisamente, de la legítima defensa.
Interpretaciones
Sobre los aspectos positivos, el letrado sostuvo que el más relevante es el que precisa o especifica los presupuestos de la legítima defensa.
“Anteriormente, el numeral 3 del artículo 20° del Código Penal dejaba abierta la posibilidad de interpretación o de criterio del juez en qué casos debería aplicarse la legítima defensa. Así como dejaba abierta la interpretación del fiscal que de presentarse esta causa de justificación proceda o no a investigarse y posteriormente requerir una medida gravosa como la prisión preventiva”, refirió.
Otro aspecto –señaló– es que detalla las características de la agresión, el cual no bastará que sea “ilegítima”, sino también actual y real. “Es decir, actual, porque la defensa deberá ser inmediata, no tendrá sustento si la agresión fue pasada”, anotó.
“Y será real porque la agresión no puede ser imaginaria, o sea, aquella agresión ilegítima debe haber sido exteriorizada por el provocador, y que al ser exteriorizada debe tener tanta potencialidad para poner en riesgo bienes jurídicos propios como de terceros”, mencionó. el experto
Ahora, dijo, se justifican aquellas conductas bajo la legítima defensa en la que se emplee una “fuerza letal”, lo cual lleva a interpretar que no solo el empleo de un arma letal será necesario para repeler razonablemente una agresión, sino también cualquier medio que sumada la fuerza humana pueda tener como consecuencia la letalidad del agresor.
Por ejemplo, a una persona especialista en artes marciales no le resultará necesario un arma blanca o de fuego, sino le bastará repeler un ataque empleando alguna técnica letal. Al ser así, estaría exento de responsabilidad penal, aseveró.
Collave manifestó que, de acuerdo con la coyuntura de la inseguridad ciudadana en el país, la mayoría de las personas buscarán un arma letal –legal o ilegal– para proteger sus bienes jurídicos propios o de terceros.
Mecanismos
Frente a este panorama, esta ley alerta a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil(Sucamec) a ejercitar mayor control sobre la obtención de armas de fuego, subrayó.
En este punto, el especialista resaltó la necesidad de que la entidad cree mecanismos más flexibles y de filtración adecuado para la obtención de armas legales, pues, por un lado, el Estado amplía las especificaciones de los supuestos de la legítima defensa empleando un arma letal, pero, por otro lado, para el ciudadano es complicado o complejo adquirir una.
“Por ello, la flexibilización de normas procedimentales por la Sucamec es necesaria. De lo contrario, nos dirigimos a un crecimiento del mercado negro de tráfico de armas de fuego”, alertó el especialista del estudio Rodríguez Abogados & Asociados.
El experto resaltó también la importancia de la normativización de la exclusión de la medida coercitiva de prisión preventiva para quien ejecute una legítima defensa, pues, anteriormente, esta fórmula se encontraba en el Acuerdo Plenario N° 01-2019.
En su Fundamento 25° se refería a “que ante la existencia de desacriminantes y causas de exclusión de la responsabilidad penal, como en el caso de la causa de justificación mediante legítima defensa, no supera una sospecha fuerte, generando así un bajo grado de probabilidad de una condena. Y como tal, resulta desproporcional la imposición de una medida de prisión preventiva”, anotó.
Retroactividad
Sin embargo, Collave expresó que se debe establecer de forma expresa en la ley, la aplicación retroactiva de los presupuestos específicos de la legítima defensa para los que están privados de su libertad o quienes estén procesados, en armonía con los artículos 6° y 7° del Código Penal.
“La ley, en su artículo 3°, al pretender incorporar el literal “d” al artículo 268° del Código Procesal Penal, realiza un tratamiento desigual ante la ley, para los que actúan en legítima defensa, pero que cuentan con una sentencia condenatoria firme, es decir, con antecedentes penales, pues no podrán peticionar la improcedencia de la prisión preventiva. Es una situación que indefectiblemente debe superarse”, subrayó.
En la ley, planteó, se debe mejorar la regulación del aspecto de coordinación interinstitucional, incluido la Sucamec, a fin de desarrollar nuevos mecanismos de control, así como la flexibilización de normas procedimentales y un adecuado filtro para el otorgamiento de licencia y entrega de armas de fuego.
La Ley N° 32026 modifica el numeral 3 del artículo 20°, referido a la inimputabilidad, y artículo 21°, sobre la responsabilidad restringida, del Código Penal; así como incorpora el literal d) al artículo 268° del nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
Bienes
Joe Collave sostuvo que son oportunas algunas modificaciones a la legislación como, por ejemplo, si la legítima defensa es válida frente a la protección de todos los bienes jurídicos o solo de algunos.
“De ser así, es necesario que se precise cuáles son esos bienes jurídicos propios o de terceros”, anotó.
Asimismo, afirmó, se debe aclarar si la ponderación para proteger un bien jurídico de mayor valor como la vida es suficiente para descartar cualquier sanción penal ante el uso de un arma letal sin autorizaciones administrativas en el ámbito de una situación de legítima defensa.
“Por un lado, el Estado se flexibiliza y me autoriza a emplear un arma letal para repeler una agresión ilegítima, actual y real, y, por otro, me resulta sancionando por el uso de un arma sin autorizaciones administrativas, la que me sirvió para repeler un ataque ilegítimo”, expresó.
Para el abogado penalista, de presentarse esta última circunstancia, se puede establecer como causal de disminución de la punibilidad ante la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas.
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