• MIÉRCOLES 29
  • de abril de 2026

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¡Atención, farmacéuticos! Revisa aquí la Ley Nº 32033 que garantiza el 30 % de stock de medicamentos genéricos

Se prohíbe consultas médicas y expendió de productos no permitidos.

Al respecto, el ministro de Salud, César Vásquez, detalló que, el 2019 se emitió un decreto de urgencia que anunciaba una ley que mejoraría los accesos a los medicamentos genéricos y que tras su culminación de período se realizó un estricto análisis, encontrando la falta de parámetros que permitiera medir el avance de la norma y que solo 40 medicamentos estaban siendo priorizados; logrando establecer en la gestión actual emitiendo un nuevo decreto planteando el 30 % de stock de medicamentos en cada farmacia.


“El gobierno ha trabajado para que el 30 % de stock de todas las farmacias deban ser genéricos y en ese cálculo se desarrolló una nueva lista priorizada, que ya no son 40 sino 434, es decir 10 veces más de medicamentos”, precisó el titular César Vásquez.

La obligación se circunscribe a aquellos productos que forman parte de la oferta de productos de marca, por ítem y no por número de unidades en stock. Sin embargo, establece que esta obligación no alcanza a las microempresas. Asimismo, se indica que mediante Resolución Ministerial se aprueba el listado de los medicamentos esenciales genéricos a ofertar que se actualizará anualmente, en tanto se mantiene vigente el listado de la RMN° 220-2024-MINSA.

Plazo y supervisión 
La Ley establece que, se tiene un plazo de 60 días calendarios para adecuar y actualizar los reglamentos de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y Ley 29459 (Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios); y que anualmente el Ministerio de Salud a través de las direcciones de competencia y la Comisión de Salud y Poblaciones Vulnerables, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismo Regulador de los Servicios Públicos del Congreso elaborarán un informe sobre el impacto de dicho reglamento.

Prohibiciones 
Con esta norma, las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines, están prohibidos de ofrecer consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección de muestras, campañas médicas, entre otros. 
A esto se suma la comercialización de productos cuyo gasto esté prohibido por la Autoridad Nacional de Salud.


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