• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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Sala emite resolución

Tribunal del Indecopi: Inmobiliarias obligadas a resarcir demoras en entrega de inmuebles

Los riesgos del negocio de las constructoras de departamentos no pueden trasladarse a los compradores de estos bienes.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Los riesgos del negocio que lleve a cabo una organización empresarial proveedora no pueden trasladarse a los usuarios y afectando el derecho que ellos tienen.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 0905-2024/SPC-Indecopi, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Con dicha resolución se revoca una decisión administrativa previa en el extremo de la medida correctiva ordenada a una inmobiliaria denunciada, modificándose aquel mandato para que el proveedor cumpla con abonar a los denunciantes el pago por concepto de alquiler hasta la entrega del bien o hasta la fecha efectiva de la respectiva resolución del contrato de compraventa.

Antecedentes

En este caso, una pareja que deseaba convivir denunció a una inmobiliaria por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que como proveedora no cumplió con entregarles el bien inmueble adquirido en el plazo fijado en el contrato de compraventa suscrito.

Además, la pareja señaló que la inmobiliaria no atendió de manera idónea y satisfactoria las solicitudes de gestión contenidas en cuatro correos electrónicos mediante las cuales requirió el cumplimiento de lo obligado contractualmente.

A su vez, se indicó que la empresa denunciada no contaba con un adecuado servicio de posventa en la medida que no les brindó una respuesta idónea y satisfactoria.

La inmobiliaria formuló allanamiento respecto de la pretensión de los denunciantes, que luego presentaron un escrito complementando su posición.

La Comisión de Protección al Consumidor correspondiente declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 18° y 19° del citado código, en atención al allanamiento formulado por la denunciada, respecto a que no cumplió con entregar a los denunciantes el bien inmueble en el plazo pactado y a que no atendió de manera idónea y satisfactoria las solicitudes de gestión contenidas en los referidos correos electrónicos.

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A la par, declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción del artículo 80° literales d) y e) del citado cuerpo legal en atención al allanamiento de la denunciada, en relación con que no contó con un adecuado servicio de posventa en la medida que no brindó una respuesta idónea y satisfactoria a los denunciantes.

Así, la comisión ordenó a la inmobiliaria, en calidad de medida correctiva, que abone a los denunciantes, en máximo de 15 días hábiles, 14,400 dólares por concepto de alquiler de un bien inmueble por un año más los intereses legales calculados hasta la fecha efectiva de pago y luego abone cada mes a los denunciantes 1,200 dólares hasta la entrega del bien inmueble.

La inmobiliaria apeló esta decisión en lo referido a la medida correctiva ordenada, alegando, entre otras razones, la falta de atención de los motivos que ocasionaron la falta de entrega del bien inmueble como la pandemia del covid-19 y los hechos derivados de esta, que generaron pérdidas económicas, lo que implicó incluso que soliciten créditos para reestructurar flujos.

Decisión

Al conocer el caso, la sala del Tribunal del Indecopi consideró adecuado que, debido a que el contrato de compraventa entre las partes ha quedado resuelto ante el eventual incumplimiento de obligaciones de pago por la parte denunciante, tal como lo ha señalado la inmobiliaria, se deba considerar que la medida correctiva ordenada consistente en hacer el pago por concepto de alquiler en que incurrieron los denunciantes se efectúe hasta la fecha de entrega del inmueble o hasta la fecha la resolución efectiva del contrato de compraventa.

A la par, considera que al margen del origen de las complicaciones económicas de la inmobiliaria como una pandemia, entre otras, no resulta razonable que los riesgos del negocio en lugar de ser asumidos por la misma organización empresarial sean trasladados y causen una afectación al derecho de los consumidores.

Por lo expuesto, la sala del Tribunal del Indecopi modifica la medida correctiva ordenada por la citada comisión; y, ordena que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada su resolución, la inmobiliaria abone a los denunciantes 14,400 dólares por concepto de alquiler de un bien inmueble por un año más los intereses legales calculados desde el primer pago realizado por tal alquiler. A su vez, ordena a la denunciada abonar de manera mensual a los denunciantes 1,200 dólares hasta la entrega del bien inmueble o hasta la fecha de resolución efectiva del contrato de compraventa.

Normativa

El artículo 114° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que la autoridad administrativa podrá adoptar las medidas que tengan por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro, señala la sala del Tribunal del Indecopi. Asimismo, advierte que el artículo 115° de este cuerpo legislativo dispone que la finalidad de las medidas correctivas reparadoras es resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior.