Derecho
De esta forma, el colegiado ratificó la sanción de cinco unidades impositivas tributarias (UIT) contra el directivo de una empresa promotora de eventos artísticos, por haber actuado solidariamente y con culpa inexcusable en las infracciones antes citadas.
Esto es, que según la doctrina se incurre en culpa grave quien por negligencia y sin intención no procede como cualquiera lo hubiera realizado, sino que lo hace con una torpeza, abandono o descuido extremo, entre otros. Por ello ratifica la sala que el citado directivo desplegó una serie de actos que denotaban una manifiesta negligencia en el ejercicio de su cargo.
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En efecto, la Resolución Nº 1041-2024/SPC-Apelación, emitida el 15 de abril del 2024, confirma en segunda y última instancia administrativa el pronunciamiento de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, que sancionó a Fans & Music Entertaiment S. A. C. por sobrevender entradas para el concierto del 22 de noviembre del 2022, ocasionando que algunos consumidores no puedan ingresar por haberse completado el aforo permitido, para lo cual aplicó 3.2 UIT de multa.
De igual modo, por no realizar el concierto del 23 de noviembre del 2022, sumó una multa de 53.6 UIT.
La resolución también confirmó el riesgo injustificado a la seguridad de los asistentes al concierto del 22 de noviembre del 2022, ya que se superó el aforo permitido imponiendo 300 UIT de multa, y por no informar oportunamente sobre la cancelación del certamen (0.7 UIT).
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 25, 2024
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?Por Percy Buendia Quijandría pic.twitter.com/uhripBDB9U