Derecho
Periodista
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Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la resolución correspondiente a la Apelación N° 231-2023 Huánuco, emitida por su Sala Penal Permanente con la cual declaró infundado aquel recurso, precisando los alcances del mencionado mecanismo procesal.
En consecuencia, la tutela de derechos tiene por objeto garantizar al imputado de un delito la protección de su derecho a conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda.
Asimismo, su derecho a designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; y a ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor.
De igual manera, aquel mecanismo procesal apunta a proteger el derecho del imputado a abstenerse de declarar; y si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.
También su derecho a que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley; así como su derecho a ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. Todo ello teniendo en cuenta que los jueces, los fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene estos derechos, refiere el numeral 2 del artículo 71° del Código Procesal Penal.
Caso
En el caso materia de la resolución de apelación, la defensa técnica de un procesado vía tutela de derechos solicita copias digitales de toda la carpeta fiscal (incidentes y auxiliares) para su lectura; que se excluya y se deje sin efecto una disposición de archivo en relación con el delito de cohecho por motivación aparente y que se excluya un informe por afectación al debido proceso.
Asimismo, pide que se excluya una disposición del Ministerio Público por notificarse a un domicilio que no corresponde y que se tomen las medidas correctivas en relación con una disposición de formalización de investigación preparatoria por notificarse también a un domicilio incorrecto.
En paralelo, el abogado defensor solicita que se excluya el acta fiscal de archivo, escucha y transcripción de contenido de un CD por haber sido escuchado solo por el asistente en función fiscal.
Por auto, el juzgado superior de investigación preparatoria correspondiente declaró infundada la solicitud de tutela de derechos, precisando respecto a la primera pretensión que su pronunciamiento carecía de objeto.
Ante ello, la defensa técnica del procesado interpone recurso de apelación, solicitando que se revoque aquella decisión.
Decisión
Al conocer el caso en apelación, la sala suprema no advierte que la defensa técnica hubiera tenido impedimento para realizar la lectura de los actuados o recabar imágenes de estos en los ambientes del Ministerio Público.
Más aún porque contrariamente a lo que afirma el abogado defensor mediante una disposición se atendió dicho pedido motivo, por el cual se dispuso a expedir las copias digitales al investigado dentro de un plazo razonable, teniendo en consideración las dificultades para atender su pedido, refiere el supremo tribunal.
Tampoco el colegiado supremo advierte que se haya afectado el debido proceso, teniendo en cuenta que la documentación que el abogado defensor pide que se excluya es producto de la investigación preliminar efectuada.
A la par, el supremo tribunal constata que el domicilio señalado en la documentación notificada es coherente con los actuados, por lo que no existen medidas correctivas que realizar.
A su vez, corrobora que la escucha realizada por el asistente en función fiscal es propia de su labor de coadyuvar a la labor fiscal y que la diligencia de visualización que se llevó a cabo fue oportunamente programada teniendo conocimiento la defensa técnica de su realización mediante la correspondiente notificación.
Además, la sala suprema advierte que la situación descrita no se encuentra en el catálogo de derechos protegidos en el artículo 71 del Código Procesal Penal.
Por lo expuesto, y a tono con los alcances del mecanismo procesal de tutela de derechos preciados, la sala suprema declaró infundado el recurso de apelación y confirmó el auto emitido por el juzgado superior.
Acuerdo plenario
La sala suprema toma en cuenta lo adoptado en el Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116, del 16 de noviembre del 2010, en el contexto del VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias efectuado por la Corte Suprema de Justicia.
Este acuerdo establece que aquellos requerimientos o disposiciones fiscales que vulneran derechos fundamentales, pero que tienen vía propia para la denuncia o control respectivo, no podrán cuestionarse mediante la audiencia de tutela.
Toda vez que el nuevo Código Procesal Penal (NCPP) establece en varios casos mecanismos específicos para ventilar asuntos relativos a los derechos básicos del imputado, como sucede con las audiencias de control del plazo de las diligencias preliminares o de la investigación preparatoria formalizada (artículos 334°.1, 343°.2 del NCPP) o con aquella que sustancia el reexamen de la intervención de las comunicaciones telefónicas o análogas (artículo 231.3 del NCPP).
Por ello, no es errado afirmar que la audiencia de tutela es residual, esto es, opera siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación por un derecho afectado, precisa el acuerdo a tono con la postura jurídica del procesalista Mario Rodríguez Hurtado plasmada en su ponencia presentada para la audiencia pública del mencionado pleno jurisdiccional.