Derecho
Esto a partir de las recientes modificaciones introducidas por la Ley N° 32055 a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Directrices
La norma modificatoria deroga el requerimiento previo que tenían los municipios de interponer demanda en vía sumarísima a fin de obtener autorización judicial para proceder a la demolición, detalla como uno de los principales cambios el abogado inmobiliario Franco Soria Palacios, en un informativo electrónico difundido en redes sociales.
Así, sostiene que a la fecha los municipios pueden disponer la demolición sin tener que ir previamente al Poder Judicial a ratificar la decisión.
No obstante, ello no impide que el administrado pueda interponer demanda para cuestionar la decisión administrativa, añade.
Otro cambio principal es que se establece expresamente como medida correctiva la paralización de obras y la demolición. Ello cuando no sea posible regularizar o subsanar, subraya el experto que se desempeña como socio del Área Inmobiliaria y Saneamiento de Tierras de Rubio, Leguía, Normand.
La norma modificatoria regula entonces el procedimiento para emplazar al infractor con la medida correctiva y de no regularizarse o subsanarse en plazos, los municipios procederán a paralizar la obra o a demolerla.
En caso de propiedad privada que requiera descerraje para demolición se establece que el juez competente para tal efecto es el juez de paz, refiere el especialista.
Por consiguiente, Soria colige que la norma modificatoria fortalece las facultades municipales para demoliciones (ya no requiere acudir previamente al Poder Judicial) y para paralizar obras que infraccionen la normativa.
Reglamento
La norma modificatoria establece que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2003-EF, a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32035 en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
En tanto, los procedimientos de demolición que se encuentren en curso se adecuarán a las modificaciones legales efectuadas.
A la par, mediante la ley modificatoria se ratifica la suspensión de la ejecución coactiva con la presentación de la demanda y hasta el pronunciamiento judicial, en casos de actos administrativos con obligaciones de dar o hacer.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 22, 2024
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