• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

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Contraloría general de la república

Rige norma de obras por administración directa

Directiva es de ejecución obligatoria para las entidades del gobierno.

Se trata de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL cuya aprobación y entrada en vigencia se oficializó mediante la Resolución de Contraloría N° 183-2024-CG.

Además, con esta nueva regulación disminuirá el riesgo de paralizaciones o la existencia sin sustento de mayores gastos a los establecidos en los presupuestos, según los expedientes técnicos, que ahora serán revisados rigurosamente, antes de proceder a la inversión y ejecución de los recursos públicos por esta modalidad de contratación.

Directrices

La directiva se aplicará a la ejecución de obras por administración directa a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local; entidades de tratamiento empresarial; empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) así como a cargo de los fondos y entidades o empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

Esto, teniendo en cuenta que la directiva está adecuada a los requerimientos, tecnología y metodología de las obras actuales para evitar que problemas que ocasionan perjuicio al país, como el de las obras paralizadas. 

De esta forma, el documento normativo se enfoca en que la gestión pública pueda realizar obras por administración directa ágiles al contar con el abastecimiento de todos los recursos necesarios previo a su ejecución y durante la misma, según el plan de abastecimiento presentado, lo que favorecerá a la celeridad de su ejecución. 

En ese contexto se fijan fases previas al inicio de las obras para solucionar problemas que muchas surgían cuando ya se habían iniciado los trabajos que generaban paralizaciones o mayores gastos en su ejecución.

Innovaciones

Una innovación de la directiva es la implementación del Cuaderno de Obra Digital para las Obras por Administración Directa que estará alojado en el portal del Sistema de Información de Obras Públicas (Infobras) y que deberá registrar información relativa a ingresos, egresos, bienes, servicios que se emplea y los avances de la obra, etcétera. 

Otra particularidad es que los ejecutores podrán realizar liquidaciones parciales para los casos de obras cuya ejecución dure más de cuatro meses. Se trata de cierres técnicos y financieros que permitirán verificar a cuánto asciende el presupuesto ejecutado y realizar un balance.