• MARTES 9
  • de junio de 2026

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¿Las empresas pueden obligar a su personal a laborar en feriado? Aquí dos opciones de compensación

Detalla laboralista Mónica Pizarro.


Por ser un día festivo, los trabajadores formales tienen el derecho de gozar del descanso remunerado respectivo, en tanto que las empresas laborales tienen la obligación de respetarlo.

“El empleador no puede forzar o ejercer coacción alguna sobre el trabajador para que cumpla con su trabajo en días de descanso, y menos tomar medidas sobre su continuidad laboral por negarse a hacerlo”, indicó la socia del Estudio Echecopar y especialista en Derecho Laboral, Mónica Pizarro.

Pizarro precisó que hay circunstancias muy específicas en las que los trabajos podrían requerir a los trabajadores laborar en días de descanso de forma obligatoria, pero son situaciones extremas o de fuerza mayor, como en casos de desastres naturales o circunstancias que requieran una contribución solidaria.

No obstante, el trabajador puede llegar a un acuerdo con su empleador y comprometerse, de manera voluntaria, a trabajar en su día de descanso o feriado. En ese caso, el especialista señaló que existen dos opciones de compensación.

La primera es que el trabajador traslade el descanso por feriado a cualquier otro día. Por ejemplo, en lugar de descansar el 7 puede laborar y luego tomar el receso el lunes 10 o los días posteriores de acuerdo con su empleador.

Es importante precisar que si el trabajador decide voluntariamente trabajar en feriado y tomar su descanso en un día diferente, no tendrá derecho a pagos extras o adicionales al día laborado.

La segunda alternativa es que el empleador remunere el trabajo realizado en feriado. En cuanto al pago que se debe recibir, primero es el que corresponde a los 30 días regulares de trabajo (incluyendo el feriado); aparte se incluye el valor equivalente a un día por haber trabajado en feriado y sumado a ello el valor de un día adicional como sobretasa por ejercer labores en día festivo.

“Trabajar en feriado sin cambio de día de descanso implicará que el empleador realizará un pago doble que se acumula al que corresponde de por sí al día feriado regular. Con lo cual, el colaborador terminará recibiendo una triple remuneración por ese día”, anotó Pizarro.

En caso de que un trabajador vea vulnerado sus derechos respecto a sus días de descanso o remuneraciones no percibidas por trabajar en feriado, puede recurrir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para solicitar una inspección laboral.

“Desde el punto de vista de costo-beneficio, no tiene sentido presentar una demanda laboral por la deuda de un día feriado. Pero si se trata de un problema de mayor envergadura o varias vulneraciones, entonces se podría recurrir al Poder Judicial”, puntualizó la socia del Estudio Echecopar.

Mónica Pizarro se presentará como expositora en el décimo sexto Congreso Empresarial de Asuntos Laborales (Asla) 2024, que tiene como tema principal para esta edición “Los retos laborales de un buen empleador”.

Presentado por la Asociación de Buenos Empleadores (ABE) y organizado por B&T Aprendizaje Corporativo, el evento se realizará de manera presencial el jueves 13 de junio en el Centro de Convenciones Nos PUCP, y del 17 y el 30 de junio en modalidad online.