Derecho
Esto en aplicación de la Ley N° 31788, que declara feriado nacional el 7 de junio, por lo que será un día no laborable de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como para el privado.
Directrices
“El empleador no puede forzar o ejercer coacción alguna sobre el trabajador para que cumpla con su labor en días de descanso, y menos tomar medidas sobre su continuidad laboral por negarse a hacerlo”, indicó la laboralista Mónica Pizarro, socia del Estudio Echecopar.
No obstante, precisó que hay circunstancias muy específicas en las que los empleadores podrían requerir a los trabajadores laborar en días de descanso de forma obligatoria. “Pero son situaciones extremas o de fuerza mayor, como en casos de desastres naturales o circunstancias que requieran una contribución solidaria”, puntualizó.
En todo caso, el trabajador puede llegar a un acuerdo con su empleador y comprometerse, de manera voluntaria, a laborar en su día de descanso o feriado, ante lo cual la especialista señaló que existen dos opciones de compensación.
La primera es que el trabajador traslade el descanso por feriado a cualquier otro día.
Esto, teniendo en cuenta que si el trabajador decide voluntariamente laborar en feriado y tomar su descanso en un día diferente, no tendrá derecho a pagos extras o adicionales al día laborado.
La segunda alternativa es que el empleador remunere el trabajo efectuado en feriado. En cuanto al pago que se debe recibir, primero está el que corresponde a los 30 días regulares de trabajo (incluyendo el feriado); aparte se incluye el valor equivalente a un día por haber trabajado en feriado y sumado a ello el valor de un día adicional como sobretasa por ejercer labores en día festivo.
Inspecciones y demandas
“Trabajar en feriado sin cambio de día de descanso implicará que el empleador realice un pago doble que se acumula al que corresponde de por sí al día feriado regular. Con ello, el colaborador terminará recibiendo una triple remuneración por ese día”, indicó Pizarro. Si un trabajador ve vulnerados sus derechos con respecto a sus días de descanso o remuneraciones no percibidas por trabajar en feriado, puede recurrir a la Sunafil a pedir una inspección laboral. “Desde el punto de vista de costo-beneficio no tiene sentido presentar una demanda laboral por la deuda de un día feriado. Pero si se trata de un problema de mayor envergadura o varias vulneraciones, se podría recurrir al Poder Judicial”, dijo la experta.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 22, 2024
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