Licencias de conducir: MTC modifica reglamento nacional del sistema de emisión de brevetes
De acuerdo con la norma modificatoria, para la revalidación de Licencias de Conducir
en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se deberá presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignan los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:
i) No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
ii) Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
iii) Para el caso de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría II-C, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación; que cuenta con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el Sistema Nacional de Conductores (SNC).