• SÁBADO 14
  • de marzo de 2026

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Ley Nº 32049: formalizan norma de promoción del cabotaje marítimo de carga y pasajeros

Promueven y facilitan el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga.

La norma señala, “que el tráfico de cabotaje marítimo de pasajeros y de carga es realizado por persona natural o persona jurídica constituida en el Perú o en el extranjero, con capital social de origen nacional o extranjero, exceptuándosele de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4, en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7, en el numeral 13.6 del artículo 13 y en la segunda disposición transitoria y final de la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional”.

Precisa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve, en el ámbito de sus funciones, programas de innovación supervisados, de carácter temporal, en materia de políticas públicas y de regulación, con la finalidad de incentivar la consolidación de la carga y el desarrollo de infraestructura. logística y tecnológica, para impulsar y facilitar el servicio de transporte acuático comercial de carga en tráfico de cabotaje, teniendo en consideración la innovación, la protección a los consumidores, la eficiencia regulatoria y la promoción de la libre competencia.

El dictamen, ahora ley, fue aprobado en el Pleno del pasado 30 de mayo por mayoría.

El congresista Eduardo Salhuana Cavides (APP), presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, sostuvo que el tema del cabotaje busca contribuir al desarrollo nacional, pues el 90% de las exportaciones peruanas vienen de provincias.

“El Perú no tiene ningún buque operando en el tema de carga sólida, lo que estamos tratando de hacer es que de los puertos del norte y del sur se puedan trasladar buques de bandera nacional o extranjera, trasladando la producción al puerto del Callao o al megapuerto de Chancay porque en estos momentos no tenemos la capacidad”, dijo durante la sustentación del dictamen.

La ley está suscrita por el titular del Congreso, Alejandro Soto Reyes y el primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría García. Y, al ser promulgada por el Ejecutivo, lleva las rúbricas de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y el jefe de la Presidencia del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya.


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