Lo descrito plantearía diferentes desafíos para el Ministerio Público, que en tendría adelante que probar cuándo se está ante una organización criminal con “mayor capacidad operativa” –descripción eminentemente intangible y subjetiva– antes de proceder a realizar las imputaciones concretas del delito. En el mismo sentido, el proyecto citado busca impedir al Ministerio Público solicitar el bloqueo o inmovilización de cuentas bancarias relacionadas con activos pertenecientes a partidos políticos. Ello, nuevamente, parecería una muestra de la búsqueda de los gremios congresos de otorgar mayores protecciones a los (o sus) partidos políticos en desmedro de la lucha contra la corrupción.
Sin embargo, el extremo que más revuelo ha causado en relación con este proyecto, es la propuesta de que los allanamientos se realicen siempre con la participación de los abogados de las personas afectadas por esta medida. Esto implicaría que se debe notificar previamente a los abogados de los investigados, eliminando el elemento sorpresa y prácticamente anulando la finalidad original de este tipo de diligencias.
Lo descrito hasta este punto, nos trae a colación un antecedente muy reciente sobre modificaciones a la norma penal que devinieron en un claro menoscabo en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. A multas del 2023, se promulgó –y por tanto entró en vigor– el Decreto Legislativo 1605, que dispuso otorgar mayores facultades a la Policía Nacional en la labor investigativa de un hecho ilícito. Esto ocasionó un intenso debate en su momento.
Así, de acuerdo con la modificación del artículo 332° del Código Procesal Penal por parte de este decreto legislativo, ahora y en adelante la Policía Nacional tiene la potestad, al momento de formular su informe policial, de subsumir las conductas en tipos penales calificándolas de delitos y, más aún, pueden identificar grados de participación delictiva señalando a presuntos autores o partícipes de un delito. Este cambio parece, cuanto menos, poco reflexionado, pues no es un secreto que el personal policial, en muchas ocasiones, no posee capacitación jurídica de calidad como para calificar conductas como delitos ni mucho menos para establecer categorías de participación delictiva. Esto último es una labor analítica e interpretativa, que debería corresponder únicamente–-como venía siendo– al representante del Ministerio Público.
Propuesta legislativa
Como se puede apreciar, tanto el decreto aprobado como el proyecto en vías de aprobarse debilitan in extremis la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, en lugar de fortalecerla como es materia de toda nueva propuesta legislativa. Al otorgarle mayores facultades a la Policía, sin garantizar mínimamente una capacidad adecuada para calificar delitos, se corre el riesgo de generar errores judiciales y, lo que es más grave aún, abusos de poder. Por otro lado, el proyecto de ley recientemente puesto a debate, al ampliar el concepto de organización criminal y plantear la exigencia de la presencia del abogado durante la realización de allanamientos, pueden obstaculizar críticamente las investigaciones y operaciones que se lleven a cabo contra el crimen organizado.
En conclusión, este panorama legislativo es un reflejo del complejo diálogo referido a cómo podemos avanzar para frenar la fuerza con la que galopa la corrupción, sin llegar a sacrificar principios y derechos fundamentales de los ciudadanos. Si bien es posible forzar la idea de que estas modificatorias se encuentran bien intencionadas en la medida en que podrían buscar que se protejan derechos fundamentales, en la práctica tienen el efecto de dificultar la capacidad que posee el sistema de justicia para enfrentar eficazmente estos problemas sociales. No cabe duda de que estas cuasi reformas comprometen los avances en la crucial lucha contra la corrupción y el crimen organizado, al tornar blando e inocuos los mecanismos para tal fin.