• LUNES 16
  • de marzo de 2026

Derecho

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Osiptel empieza consulta sobre modificaciones a condiciones de uso de servicios de telecomunicaciones

Interesados podrán enviar sus aportes hasta el 30 de julio próximo.

Para tal fin, la entidad preparó un documento inicial, en el que se expone la necesidad de una reorganización de la norma de las condiciones de uso, así como una revisión integral de sus disposiciones actuales debido a que varias de ellas se concibieron hace más de dos décadas.

Preguntas

Además, se propone 13 preguntas de discusión en torno a esta norma, vinculadas con la falta de digitalización, los mecanismos de contratación, la facturación anticipada, las disposiciones específicas para la telefonía fija, entre otros.

En el documento de diagnóstico se detalla también que, mediante Ley N° 31761, se incorporó el artículo 78°-A en el Decreto Legislativo N° 702, en el cual se fijó la obligación de la compensación por interrupción en los servicios públicos de telecomunicaciones por causa atribuible a la empresa operadora y se dispuso que el ente regulador sea el responsable de determinar la forma de cálculo, las condiciones y en qué casos se efectuará la compensación.

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Para este punto, se formulan dos preguntas en la consulta relacionadas con el enfoque metodológico apropiado para la determinación de los montos compensados por interrupción en los servicios, y los mecanismos de aplicación y entrega a los usuarios de los montos compensados.

Se añade, además, una pregunta dirigida a las empresas operadoras sobre si tienen alguna propuesta de mejora adicional para la norma de las condiciones de uso.

Funciones

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones cuenta con seis funciones: reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, de solución de controversias, de solución de reclamos y supervisora.

Así, por ejemplo, puede fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, establecer sistemas tarifarios en sus diferentes modalidades y dictar las disposiciones que sean necesarias para esto.

Esta facultad se ejercerá previa evaluación de las condiciones del mercado que justifiquen su intervención, garantizándose la calidad y eficiencia económica de los servicios de telecomunicaciones.

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