Economía
Excepcionalmente, es aplicable, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del sector competente, para las instituciones educativas, establecimientos de salud y viviendas de interés social y otras que señale el reglamento de la ley, que no cuenten con acceso al agua potable.
Precisa que la calidad del agua debe cumplir con la normativa sobre calidad del agua para consumo humano emitida por la autoridad nacional de salud.
Alcance
La Ley de Acceso Universal al Agua Potable atiende la demanda histórica de los peruanos más pobres y vulnerables que exigen agua potable de calidad, según el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). “Reduce los tiempos de espera de las personas que aún no tienen agua potable en el Perú. Todos los peruanos accederán al agua potable de calidad a un precio justo, en un plazo máximo de cuatro años, mediante soluciones rápidas y efectivas, mientras los proyectos de agua potable y saneamiento continúan su marcha, destacó.
“La autoridad de salud competente se encarga de la vigilancia y fiscalización de lo establecido en el párrafo, ejerciendo su función sancionadora en los casos que corresponda. Los gobiernos locales competentes deben informar a la autoridad de salud local la sectorización de la distribución del agua en su territorio”, precisa. Señala que en el ámbito urbano, la ejecución de las intervenciones es de responsabilidad de las EPS y de los gobiernos locales.
Gran parte del financiamiento de estas intervenciones no convencionales se darán mediante un subsidio cruzado, es decir, que la mayor incidencia económica del costo del servicio será asumida por quienes ya tenemos el acceso a agua potable
Los beneficiarios que antes pagaban un promedio de 80 soles mensuales por agua a camiones cisterna, con la nueva ley gastarán alrededor de 15 soles, reduciendo los tiempos de espera mientras se culminan las obras definitivas de instalación de redes públicas.
Rural
En el ámbito rural, el acceso universal al agua potable es de responsabilidad de los gobiernos locales competentes, en su respectiva jurisdicción, en colaboración con las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) en el ámbito rural.
Mediante esta ley se autoriza a las EPS, hasta el año fiscal 2026, la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.
Ello de conformidad con la estrategia sectorial. Además, se faculta al Ministerio de Salud para que en un plazo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley apruebe el procedimiento de autorización sanitaria temporal para la distribución gratuita del agua.
Cifra
3.15 millones de peruanos no cuentan con el servicio de agua potable, de acuerdo con el MVCS.