Derecho
Disposiciones
Se trata de la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo que tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos. Para tales efectos, la norma regula la actuación de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA), del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), de las entidades contratantes y de los proveedores como actores del proceso de contratación pública.
A la par, establece seis modalidades de contratación pública eficiente: contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 unidades impositivas tributarias (UIT), compra por encargo, compra centralizada, compra corporativa, compra pública de innovación y acuerdos marco.
También regula las contrataciones para la prevención o atención de situaciones de emergencia y el proceso de contratación pública precisando que consta de tres fases: actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual.
Se establece, además, que el expediente de contratación deberá contener la información que respalde las actuaciones realizadas desde la formulación del requerimiento.
Apuntes
La norma también establece procedimientos especiales de contratación pública, teniendo en cuenta que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 32069 se regirán por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
Fija, a su vez, los lineamientos aplicables para las contrataciones de productos farmacéuticos o dispositivos médicos estratégicos con proveedores no domiciliados, así como las directrices correspondientes a las contrataciones para el mantenimiento vial, entre otros temas.
La ley también regula el régimen de infracciones y sanciones aplicable a la contratación pública, precisando que constituye infracción administrativa pasible de sanción a postores y proveedores desistir o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada.