• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

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Agenda Laboral

Este sábado 29 de junio es feriado

El personal público y privado descansa este 29 de junio y el empleador les paga el día
de manera normal a finales de mes. Esta medida resulta de aplicación tanto a personal
que labora de manera presencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en
este último caso la desconexión digital.


Sin embargo, hay actividades que no se detienen como las que realizan las empresas
mineras, petroleras, industriales, los restaurantes, hoteles, cines, y que en algunos
casos se incrementan durante el feriado. En aquellas situaciones, el personal que
labore durante este feriado percibirá, además del pago normal por el 29 de junio que
se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble
de su jornal diario regular. Notemos que este importe adicional también corresponderá
a aquel personal que trabaje de manera remota durante el día 29 de junio.

En otras palabras, quienes laboren este 29 de junio percibirán 2 días adicionales de
remuneración. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago ordinario por el
29 de junio ya viene incluido en la remuneración mensual normal del mes de junio.

Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria
equivale a S/ 50 (1,500 entre 30 días). Al descansar el 29 de junio su remuneración a
fin de mes será S/ 1,500. Se le paga los S/ 50 como si hubiera trabajado el día 29
pese a que descansó.

En cambio, si trabaja el 29 de junio, además de los S/ 1,500 (que ya incluyen los S/ 50
por el feriado), percibirá S/ 100 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más
la sobretasa del 100%: S/ 50 + S/ 50).

Una alternativa consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día
laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello
ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.

Notemos que el 29 de junio no es un día no laborable recuperable sino un feriado
dispuesto por ley. Así, el descanso que se tome el día 29 de junio no debe
compensarse posteriormente. No se ha programado día no laborable el día previo (28
de junio) por lo que ese día se trabaja con normalidad. Inclusive, si el turno de trabajo
inicia el 28 de junio, pero termina el 29, la legislación no considera que se hubiera
laborado durante el feriado.

Para aquellos trabajadores que tienen el 29 de junio programado como día de
descanso semanal, lo que ocurre con el personal que labora de lunes a viernes, el
hecho que este día coincida con el feriado no les genera ningún pago adicional.

El incumplimiento de la regulación sobre el día feriado califica como una infracción
muy grave sancionable con una multa por parte de Sunafil, cuyo importe que oscila
entre S/ 13,544.50 y S/ 270,592.50 dependiendo del número de trabajadores afectados.

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