Es necesario entender la importancia de la comunicación en todos sus niveles adecuados, con la mensura necesaria, en la forma más óptima para lograr destacar que, al fin y al cabo, la argumentación es una práctica autoritativa, que exige sujeción al Derecho, en consonancia con las reglas, pero también, en forma conjunta, con los principios.
Al referirnos a la argumentación, contextualizamos un conjunto de temas estrechamente correlacionados. Uno de ellos, e incluso de naturaleza ex ante, es el referido a la representación de la argumentación como un acto de comunicación. En esa línea de reflexión, no hemos de perder la perspectiva de que, en efecto, desde la teoría de la comunicación, (Vega, 2020, p. 9) junto a varios elementos en el plano de la traslación de ideas, destacan, en especial, tres elementos: el emisor, quien codifica un mensaje, el mensaje en sí mismo, y finalmente, el receptor del mismo, quien debe decodificar el contenido de la idea.
Todo ello sucede en muy pocos segundos, pero representa, así lo debemos entender, la forma de comunicación en su presentación más simple. El problema ocurre cuando no codificamos adecuadamente el mensaje, o cuando el medio de comunicación no es el más adecuado, o cuando el receptor interpreta de modo diferente el mensaje.
Pueden ocurrir muchas más distorsiones en la comunicación, pero hemos de quedarnos con la idea inicial de la exigencia de que una buena comunicación por supuesto que producirá el efecto de trasladar adecuadamente nuestras ideas. Se va a construir, en el plano más óptimo, un argumento sin problema de vaguedad, es decir, no habrá ausencia de conceptos carentes de significado; y sin problemas de ambigüedad, por exceso de significados acerca de un mismo concepto.
De igual forma, el canal de transmisión será adecuado al utilizarse idóneamente los términos del caso sin problemas de semántica, es decir, de significado, y sin dificultades de sintaxis, porque existe una adecuada conexión entre las ideas. A su vez, el emisor no incurre en contradicciones acerca de la tesis que propone, y el receptor manifiesta una actitud de propósito de asimilación de la noción que aprehende. En ese plano, la teoría de la comunicación cumple su postulado respecto a que un mensaje adecuadamente construido llega a su destino cuando las condiciones de comunicación son óptimas.
Y sin perjuicio de lo expresado, el planteamiento de un nivel de comunicación idónea, es solo un primer paso en los esbozos de un argumento bien construido. En rigor, los elementos de la comunicación solo van a darnos cuenta de un panorama inicial de presentación del argumento. Entender la dimensión de este nos conduce, en rigor, al mismo origen de la especie humana en la medida en que los primeros grupos colectivos de homínidos pretendieron, desde sus primeros intentos de trasladar una idea, construir una comunicación óptima. En un primer momento, ello consistió en sonidos guturales y gestos que trasladaban una idea inicial, para después, con la evolución de las sociedades, ir construyendo nociones iniciales que ya trasladaban conceptos más complejos.
Imaginemos, en ese trazo que narramos, la extraordinaria aventura que representó la formación del lenguaje y de las lenguas propias de las sociedades iniciales. El idioma se convirtió en el símbolo distintivo de un conjunto de significados, pero aún no constituían argumentos en sí mismos, sino simples actos del lenguaje comunicativos. El escenario se desarrolla, con más amplitud, cuando ocurre que un argumento toma la forma de apoyar un conjunto de razones que respaldan esa idea, con lo cual tenemos un esbozo, de mayor alcance ya, de las tesis iniciales de la argumentación.
En ese camino arduo, ya Aristóteles nos transmite un sinnúmero de aportes, pues junto con los argumentos retóricos que propone, nos brinda un esbozo sistemáticamente bien construido del silogismo en su versión más inicial, la de un modus ponens que aporta ya la idea de una premisa, mayor, una premisa menor y una conclusión. Es aquí donde deja la comunicación, con las variantes del caso, un modo muy elemental de trasladar las ideas al oponente, para pasar a trabajar una argumentación más sostenida, aunque todavía sin el vigor de toda una teoría de la argumentación jurídica como construcción definida.
No hemos de detenernos en una visión minuciosa de cuánto camino debieron atravesar esos primeros siglos de concepciones de la argumentación jurídica, pero sí podemos esbozar algunas de las manifestaciones más significativas, en tanto después del valioso aporte griego al mundo de las ideas, la historia posterior de la humanidad se caracterizó por una tendencia prevalente del iusnaturalismo como forma de comprender el mundo. Como solía aportar Santo Tomás de Aquino, era necesario comprender la divinidad del conocimiento para acceder a la verdad, y esa fue una constante que ya en plena evolución de la Edad Media marcó, con énfasis, el conocimiento de entonces.
Y propiamente, en esos siglos, todo partía de una concepción de Dios y terminaba en esa misma idea. Por tanto, la argumentación propiamente dicha y, por ende, la argumentación jurídica, solo podía entenderse en ese marco conceptual, sin que pudiera existir una versión contraria, y si acaso asomaban atisbos de una tesis diferente, pues los tribunales de la Santa Inquisición, como ejemplo manifiesto en algunas latitudes, apuntaban a eliminar no solo la concepción diferente, sino además al mismo autor de la idea contraria. Giordano Bruno en un ejemplo en ese sentido, pues terminó en la hoguera en 1600, por atreverse a oponer tesis contrarias a las vigentes en su tiempo. Más aún, la tesis iusnaturalista fue asociada a la vigencia de las monarquías, en la medida en que era común la tesis de que el soberano había sido puesto en su lugar por decisión divina, y si esto era así, pues no era viable que pudiera esa tesis ser objeto de contradicción, en tanto nadie podría, en su sano juicio, discutir una posición de Dios respecto al soberano, quien se entendía puesto en su lugar por decisión divina.
Y, sin embargo, son las insuficiencias del iusnaturalismo como doctrina las que, más tarde, conducen al abandono de esa posición, para dar lugar a una construcción sistemática del positivismo jurídico. Es complejo aquí trazar fronteras estrictas entre estas corrientes del pensamiento jurídico y, sin embargo, los albores del positivismo nos conducen, en su versión más radical, hasta las mismas ciudades Estado griegas en las cuales la ley se entendió como el mecanismo que le daba forma de legalidad fundante a la ciudad misma. El mismo Sócrates, cuyo método destaca Atienza con magistral singularidad (2013, p. 35) ante la oportunidad de fuga que le brindaban sus discípulos, dada la injusta condena a muerte por impiedad contra el sabio ateniense, arremetió contra la propuesta y afirmó que, si un ciudadano no acataba la ley, en referencia a la condena que se le impuso, entonces no tenían razón de ser la ciudad Estado, cuyo signo más distintivo era la ley. Ante esa coyuntura, optó por tomar la cicuta en acatamiento de una regla, seguramente injusta, pero, al fin y al cabo, una ley, y así debía ser asociada una decisión de los tribunales, esto es, como expresión fidedigna de la ley.
Aludíamos a la complejidad de trazar fronteras entre el iusnaturalismo y el positivismo y, sin embargo, sí podemos aludir a rutas en alguna forma diferenciadas. El iusnaturalismo dominó una gran parte de la tendencia argumentativa del Derecho durante unos 21 siglos de historia, si partimos de los aportes griegos de Sócrates desde el siglo IV a. C. hasta bien entrado el siglo XVIII.
Sin perjuicio de ese examen sobre las escuelas del pensamiento jurídico, necesario para entender la evolución del Derecho en sus formas de concebir el mundo, la comunicación vuelve a convertirse en un elemento base para entender la propuesta de una teoría de la argumentación jurídica, en cuanto las emociones traducen también una forma de expresión, al igual que la construcción de la argumentación.
Emociones y justificación
Del lado de las emociones, habrá que analizar cómo estas conducen a las intenciones y, a su vez, cómo estas canalizan las acciones. Si pretendemos asociar contexto de descubrimiento con emociones, pues parecería que nos quedamos solo en una parcela el pensamiento, en tanto este tipo de contexto traduce mucho más: idiosincracia, valores propios, e incluso sesgos cognitivos, falacias, sofismas, prejuicios, estereotipos e incluso, en términos de Vaz Ferreira, (Atienza, S.F, p. 9) determinados paralogismos, entendidos como asertos de verdad, que parecen ser verdad, que inducen al intérprete a creer que son verdad y, sin embargo, al final se corrobora que son falsedad.
Por otro lado, la comunicación está patente en el contexto de justificación, sin exagerar las virtudes de la lógica, pues el Derecho tampoco debe ser una parcela de esta. Más aún, no debería exagerar los pergaminos de la lógica para convertir a esta, si parafraseamos a Bulygin, en policía del pensamiento. Por tanto, es necesario entender la importancia de la comunicación en todos sus niveles adecuados, con la mensura necesaria, en la forma más óptima para lograr destacar que, al fin y al cabo, la argumentación es una práctica autoritativa, que exige sujeción al Derecho, en consonancia con las reglas, pero también, en forma conjunta, con los principios.
BIBLIOGRAFÍA Atienza, Manuel (2013). Curso de argumentación jurídica. Colección Estructuras y procesos. Serie Derecho.Editorial Trotta. Madrid. 871 pp. http://derechopenalenlared.com/libros/atienza-manuel-curso-de-argumentacion-juridica.pdf Atienza, Manuel (S.F.). Por qué no conocí antes a Vaz Ferreira. Universidad de Alicante. https://dfddip.ua.es/es/documentos/por-que-no-conoci-antes-a-vaz-ferreira.pdf Vega Pérez- Chirinos, Churruca (2020) Teorías de la comunicación. Universitat Oberta de Catalunya. https://openaccess.uoc.edu/bitstream/10609/150061/1/TeoriasComuniacionLaComunicacinComoObjetoEstudio.pdf