• LUNES 15
  • de junio de 2026

Política

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Padres también podrán registrar a sus hijos con sus apellidos y sin consignar a la madre

Dictamen para reducir la edad penal a los 16 años pasa a cuarto intermedio.

El proyecto, ahora dictamen, fue aprobado por 15 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, y modifica los artículos 20 y 22 del Código Civil, Decreto Legislativo 295.

El nuevo artículo 20.1 del Código Civil señala que al “hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre, o los apellidos del progenitor que efectúe la inscripción solo y que decida consignar únicamente sus apellidos. El orden de prelación de estos lo determina el padre y la madre por mutuo acuerdo”.

El proyecto ahora deberá pasar a la agenda del pleno para su aprobación legislativa, pero ello sucederá a finales de julio, cuando se reanude la primera legislatura ordinaria del periodo de sesiones 2024-2025.

En junio del 2023 el TC ordenó al Reniec inscribir a los hijos de Moran, que había denegado por no consignar el apellido de la madre.

En la sentencia, el TC no analizó las circunstancias del nacimiento de los niños, por el contrario, centró su análisis en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los varones, ya que el artículo 21 del Código Civil, permite a la madre inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin revelar el nombre del progenitor, pero no reconoce el mismo derecho al padre.

Cuarto intermedio

En su sesión del miércoles, la comisión que preside el congresista Américo Gonza (PL), dispuso pase a cuarto intermedio del dictamen recaído en cuatro proyectos de ley, y que plantea incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años de edad, como imputables de la comisión de graves delitos.

Este tema mereció ayer un pronunciamiento en contra de los fiscales de familia del Ministerio Público, ya que consideran una vulneración de los compromisos internacionales asumidos por el Perú en materia de defensa y protección de los derechos de los niños y adolescentes.

La iniciativa reduce la edad de responsabilidad penal para los casos de homicidio, sicariato, robo, extorsión y otros delitos, siempre que sean sancionados con pena privativa de libertad no menor de 25 años o cadena perpetua.

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